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Documento BOE-B-2010-17676

Resolución de la Autoridad Portuaria de Tarragona referente al trámite de información pública relativa a la solicitud presentada por Euroports Holdings S.à.r.l. para la ocupación, en régimen de concesión administrativa de 68.785 m2 de superficie, destinados a la construcción y posterior explotación de un conjunto de naves para almacenamiento y distribución de carga general y productos siderúrgicos, en el muelle de Cantabria del puerto de Tarragona. (Expediente 173 de concesiones).

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 19 de mayo de 2010, páginas 57387 a 57387 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2010-17676

TEXTO

La Autoridad Portuaria de Tarragona tramita un procedimiento administrativo para el otorgamiento de una concesión sobre dominio público portuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.

Este procedimiento administrativo se inició a instancias de la empresa Euroports Holdings S.à.r.l., con el objeto de obtener una concesión administrativa sobre dominio público portuario.

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 48/2003 citada, para que aquellos que estén interesados puedan presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contado a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, alegaciones sobre la solicitud de concesión que se tramita.

Los escritos de alegaciones deberán dirigirse a la Autoridad Portuaria de Tarragona, sita en el paseo de la Escullera, sin número, código postal 43004 de Tarragona.

Durante el referido plazo, podrá examinarse la documentación correspondiente, en horario de 8.00 a 15.00 horas, de lunes a jueves y de 8.00 a 14.00 horas los viernes, excepto festivos, en la Unidad de Dominio Público, ubicada en la primera planta del edificio de la Autoridad Portuaria de Tarragona.

La presente resolución, al constituir un simple acto de trámite, no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tarragona, 6 de mayo de 2010.- Don Josep A. Burgasé Rabinad, President.

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