Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-173

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador nº PS/00666/2009 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2010, páginas 237 a 237 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2010-173

TEXTO

No habiendo sido posible, tras dos intentos infructuosos, la notificación en el último domicilio conocido de Kalijef, S.L., CIF B85085629, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás artículos aplicables.

En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación, una somera indicación del contenido de la resolución de rectificación de errores del Acuerdo de Inicio de procedimiento Sancionador n.º PS/00666/2009, instruido por presunta infracción del artículo 6.1 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, con fecha 10 de diciembre de 2009, se acuerda:

Primero: Subsanar los errores materiales contenidos en el Acuerdo de Inicio de Procedimiento Sancionador PS/00666/2009, de fecha 17 de noviembre de 2009, de forma que donde el citado acuerdo de inicio decía "29 de noviembre de 2009", debe decir "29 de noviembre de 2008".

Segundo: Notificar la presente resolución a la mercantil Kalyjef, S.L., sociedad que regenta el establecimiento "Zeus Disco Pub", otorgándole un plazo de quince días hábiles para que fomule alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes, informándole, asimismo de su derecho al trámite de audiencia, todo ello de acuerdo con lo preceptuado en el apartado f) del artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Tercero: Notificar el presente Acuerdo al área de Gobierno de Seguridad y Movilidad del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.

Cuarto: Advertir que dichas modificaciones no suponen cambio alguno en cuanto al resto de los hechos imputados, infracción supuestamente cometida, sanciones aplicables, nombramientote Instructor y Secretario y competencia para resolver el procedimiento.

Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la LRJJPAC, contra dicha resolución de rectificación de errores no cabe recurso administrativo alguno.

Podrá solicitar el texto integro de la Resolución, acreditando su identidad y condición de interesado, mediante escrito dirigido a la sede de esta Agencia, calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid.

Madrid, 23 de diciembre de 2009.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid