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Documento BOE-B-2010-17110

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 14 de mayo de 2010, páginas 54310 a 54310 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-17110

TEXTO

Edicto.

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de proc. concursal abreviado no 731/2008-B, de la mercantil "Tancablau, S.L.", en cuyo seno, con fecha uno de marzo de dos mil diez, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva contiene del tenor literal siguiente:

"1. Se acuerda poner fin a la fase común.

2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición de la empresa deudora sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4. Se declara la disolución de la mercantil, así como, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5. Preséntese por el Administrador Concursal, en el plazo de los ocho días siguientes a la notificación de la presente resolución, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 LC.

6. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones

7. Procédase a la formación de la sección sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe previsto en el artículo 169 LC.

8. Notifíquese la presente resolución a la mercantil concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento, Procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

9. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración Concursal.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma eoa.-Vicenta María Zaragoza Fuster, Magistrada-Juez stta. del Juzgado de lo Mercantil n. 2 de Alicante. Doy fe."

Alicante, 1 de marzo de 2010.- Secretaria judicial.

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