Para los interesados que sean desconocidos o de los que se ignore el lugar de notificación, o bien intentada la notificación no se hubiese podido practicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar la parte dispositiva de la Orden ministerial especificada:
"I. Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos doscientos sesenta (260) metros de longitud, comprendido entre los vértices M-8' a M-18', del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo comprendido entre el barranco Moreno hasta Las Puntillas, en el término municipal de Santa María de Guía, isla de Gran Canaria (Las Palmas), aprobado por Orden ministerial de 28 de diciembre de 2001, según se define en el plano número 2, fechado en julio de 2009, y firmado por el Jefe de la Demarcación.
II. Ordenar a la Demarcación de Costas de este Departamento en Canarias que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III. Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución."
Madrid, 29 de abril de 2010.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.
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