Yo, Pedro Antonio Corral Pedruzo, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Benalmádena,
Hago saber: Que ante mí, a instancia de la entidad acreedora Unicaja, se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, número de expediente 1/2010, sobre la siguiente finca:
"Urbana. Parcela de terreno en calle Biznaga, número 18, 20 y 21, en término municipal de Benalmádena. Tiene forma trapezoidal, con dos de sus esquinas redondeadas y con un lado medianero y tres fachadas orientadas al norte, sur y oeste. Ocupa una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Frente, derecha e izquierda, con la calle Biznaga, y fondo, con resto de finca matriz. Sobre la que se está construyendo la siguiente finca: Edificio, de veinte viviendas, en construcción, que se desarrolla en planta primera, segunda y bajo cubierta, a distintas cotas dada la acentuada pendiente de la calle Biznaga en la que se encuadra el solar.
Inscripción: Registro de la Propiedad de Benalmádena 1, tomo 785, libro 215, folio 174, finca 2/10.062."
Que habiendo transcurrido los plazos y cumplidas las disposiciones legales, procedo al anuncio de la triple subasta de dicha finca, éstas se llevarán a cabo bajo las siguientes condiciones:
1. Todas las subastas se celebrarán en el despacho de mi Notaría, sito en Avenida de la Constitución 8, antes 6, Edificio Salca, Local 65-68, Arroyo de la Miel, Benalmádena (Málaga).
2. Se señala la primera subasta para el día quince de junio de dos mil diez a las diez horas; la segunda subasta, en su caso, para el día trece de julio de dos mil diez a las diez horas; y la tercera subasta, en el suyo, para el día diez de agosto de dos mil diez a las diez horas; y, en caso de mejora de la postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores el día diecisiete de agosto de dos mil diez a las diez horas.
3. El tipo para la primera subasta es de 4.508.005,46 euros; para la segunda subasta, el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada; la tercera subasta se hará sin sujeción a tipo.
4. La documentación y la certificación del Registro a que se refieren los arts. 236.a) y 236.b) pueden consultarse en mi Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas y gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
5. A excepción del acreedor ejecutante, todos los demás postores para tomar parte en la primera y segunda subastas deberán consignar previamente en mi notaría una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda; en la tercera subasta el depósito consistirá en un veinte por ciento del tipo de la segunda subasta.
6. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo, o de un acreedor posterior, podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Para el caso de que la comunicación por correo certificado al titular de la última inscripción de dominio, del lugar, día y hora fijados para las subastas, resultase infructuosa o negativa, servirá el presente anuncio y su publicación en los tablones y Boletines correspondientes, para suplir y tener por efectuada correctamente dicha comunicación.
Benalmádena, 4 de mayo de 2010.- El Notario.
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