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Documento BOE-B-2010-16538

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador por imposibilidad de notificación en su domicilio PS/00221/2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 8 de mayo de 2010, páginas 52532 a 52532 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2010-16538

TEXTO

Al haberse intentado la notificación en el domicilio conocido de Fertilfácil, S.L., sin que se haya podido practicar por desconocido, procede notificar según lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Para que sirva de notificación se transcribe extracto de acuerdo de inicio del procedimiento n.º PS/00221/2010: Se acuerda: 1. Iniciar procedimiento sancionador a Fertilfácil, S.L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por las presuntas sendas infracciones del artículo 6.1, en relación con el 4.2, y del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificadas como grave y leve en los artículos 44.3.d) y 44.2.e), respectivamente, de la citada Ley Orgánica. 2. Notificar el presente Acuerdo a Fertilfácil, S.L., otorgándole un plazo de quince días hábiles para que ejerza el derecho de audiencia y formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes, de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 de este Real Decreto 1398/1993. De no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado Real Decreto 1398/1993. Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la LRJPAC, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno.

Podrá solicitar el texto íntegro del Acuerdo de inicio, acreditando su identidad y condición de interesado, mediante escrito dirigido a la sede de esta Agencia, calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid

Madrid, 28 de abril de 2010.- El Secretario General de la AGPD de conformidad con lo establecido en el art. 30, apartado b) del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

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