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Documento BOE-B-2010-1640

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la subestación a 400 kV de Santa María de Grado, en el término municipal de Grado (Asturias), y se declara su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2010, páginas 4156 a 4159 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2010-1640

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima (REE), con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Resultando que por parte de particulares y asociaciones se presentaron alegaciones las cuales fueron contestadas por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima.

Resultando que enviadas por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias separatas del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos,. y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a la Dirección General de Minería, Industria y Energía, a la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística, a la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental y al Servicio de Montes y Producción Forestal de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, por las mismas se ha emitido conformidad al proyecto.

Resultando que enviadas separatas del proyecto a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias y al Ayuntamiento de Grado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, a fin de que emitan informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por el Ayuntamiento de Grado se emite informe desfavorable por aspectos urbanísticos, y por la Dirección General se formulan alegaciones.

Dado traslado a REE de los informes emitidos por ambos organismos, por esta sociedad son contestados, dándose traslado a dichos organismos para que muestren su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 147.2 del referido Real Decreto, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Resultando que la instalación de referencia fue sometida al procedimiento de administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, obteniéndose Declaración de Impacto Ambiental favorable por Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático de 28 de junio de 2007.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias.

Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada con fecha 26 de noviembre de 2009.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real Decreto 1131/1988, de30 de septiembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1 Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima (REE), la subestación a 400 kV de "Santa María De Grado", en el término municipal de Grado (Asturias), cuyas características principales son:

Configuración:

El parque de 400 kV adoptará una configuración de interruptor y medio, con capacidad actual y futura para cuatro calles, basada en dos tipos de tecnología tanto para la aparamenta como para el embarrado.

Aparamenta y las barras principales en módulos blindados aislados en SP6. En las salidas de las líneas se instalarán transformadores de tensión capacitivos con bobinas de bloqueo y autoválvulas dé tipo convencional de intemperie. La conexión de la aparellaje entre sí y con los módulos blindados se hará con cable dúplex Lapwing.

La subestación a 400 kV se unirá con un politransformador a 400/220/132 kV a una subestación de Hidrocantábrico.

La disposición del parque de 400 kV será la siguiente:

Calle 1:

Pos.11 L/Tabiella

Pos. 01 Central (equipada).

Pos. 21 Reserva

Calle 2:

Pos. 12 L/ Soto

Pos. 02 Central (equipada).

Pos. 22 Transformador AT-1

Calle. 3:

Pos. 13 L/Salas

Pos. 03 Central (equipada)

Pos. 23 Reserva AT-2.

Calle 4:

Pos. 14 L/El Palo

Pos. 04 Central (equipada).

Pos. 24 Reserva

Aparamenta en SF6: Cada una de las cuatro calles estará constituida tres celdas formadas por módulos monofásicos con dos seccionadores monitorizados unipolares, dos puestas a tierra monitorizadas unipolares, dos transformadores de intensidad y un interruptor.

Aparamenta convencional a 400 kV: Estará constituida por transformadores de tensión capacitivos, autoválvulas, bobinas de bloqueo, aisladores soporte, autotransformador AT—1 trifásico de 450/325/260 MVA y 400/230-138/33-26,4- 24 kV.

Redes de tierras superiores e inferiores.

Estructuras metálicas.

Servicios auxiliares de corriente alterna,

Se contemplan las siguientes fuentes de alimentación de mayor a menor prioridad, a) alimentación desde una línea de media tensión de la compañía distribuidora de la zona; b) desde el terciario a 24 kV del AT-1; c) grupo electrónico de 200 kVA.

Cuadro general de corriente alterna.

Cuadros de distribución en edificios de control.

Cuadros de distribución en casetas de relés.

Servicios auxiliares de corriente continua.

Sistema de 125 V para fuerza y control.

Sistema de 48 V para alimentación a los equipos de comunicaciones. Se instalarán dos fuentes conmutadas AF-batería.

Obra civil y edificios: Movimientos de tierras, accesos, obra civil, drenajes, saneamientos, cimentaciones, viales y canales de cables.

Edificio de control y casetas de relés.

Sistemas de control, protección, comunicaciones, alumbrado y fuerza.

Sistemas de seguridad, contra incendios y antiintrusismo.

Cerramiento de toda la subestación mediante valla de acero galvanizado.

La finalidad de la instalación es reforzar la Red de Transporte, la evacuación de generación de régimen especial y el apoyo a la distribución.

2. Declarar La Utilidad Pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de noviembre de 2009.- El Director General, Antonio Hernández García.

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