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La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio social en Barcelona, plaza del Gas, 2, solicitó en fecha 17 de julio de 2008 la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de las instalaciones de gas natural Red a Sant Pau d'Ordal y Lavern, en el término municipal de Subirats, y el reconocimiento de utilidad pública de estas instalaciones, todo eso de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
La empresa mencionada ha presentado el proyecto correspondiente, donde se definen las instalaciones necesarias para su realización.
Término municipal afectado: Subirats.
Características principales de las-instalaciones:
Red 0.
Longitud: 7.007,38 m.
Diámetro: 6".
Material: acero.
Presión máxima de servicio: 18 bar.
Red 100.
Longitud: 383,74 m.
Diámetro: 6".
Material: acero.
Presión máxima de servicio: 18 bar.
Armarios de regulación.
Armario regulador AR-001 Lavern.
Presión de entrada: 16 bar.
Presión de salida: 5 -2 bar.
Caudal: 1000 m³(n)/h,
Armario regulador AR-002-Sant Pau d'Ordal.
Presión de entrada: 16 bar.
Presión de salida: 5 – 2 bar.
Caudal: 1000 m³(n)/h.
Telemedída y telemando.
Si se considera necesario, se colocará un armario de teleinformación al lado de los armarios de regulación.
Sistemas de protección catódica.
Las canalizaciones de acero se protegerán mediante un sistema de protección catódica habitual.
Instalaciones eléctricas.
Las necesarias para el correcto funcionamiento de los sistemas de telemedida y telemando.
Sistema de comunicaciones.
Se prevé a lo largo de la canalización de gas natural, la instalación del correspondiente conducto protector del sistema de telecontrol, formado por un conducto para la protección de cables de telecomunicación, instalado en la misma zanja de la tubería de gas natural, dentro de este conducto irán los cables de teleinformación correspondientes.
Presupuesto; 718.443,10 euros. Descripción del trazado.
Red 0.
El trazado se inicia en el término municipal de Olèrdola, al lado de la ctra. N-340 a supaso por el polígono Els Cinc Ponts, a partir de aquí irá paralela al camino deOlérdola y se adentrará en el término municipal de Sant Cugat Sesgarrigues,continuando paralela al camino de Olérdola hasta La Creu de Massalliga, dondeaprovechando los márgenes de las parcelas existentes en las zonas nombradas deLa Plana Torrota y Plana Ventallots, seguirá su camino cruzando el torrente de SantCugat y el camino del Pou, dejando a su izquierda el cementerio, buscaráparalelismo con la ctra. BV-2429 por la zona este de la masía de Les Garrigues,cruzará el vial llamado La Carrerada y entrará en el término municipal de Avinyonetdel Penedés; atravesará los campos de cultivo en las zonas de La Vinya Negra, LasTimbes y Les Vinyes de la Caseta hasta llegar al núcleo urbano de Sant Sebastiàdels Gorgs, población que rodeará por La Creueta, cruzará la ctra, BV-2429 y la rierade Sant Sebastiá dels Gorgs, donde se ubicará una posición de válvulas. Una vezfinalizado el paralelismo con la ctra. BV-2429, la canalización continuará por LesVinyes del Serral y aprovechará el camino existente hasta la confluencia con la ctra.BV-2428, la cruzará, y continuará paralela a ella hasta la variante que se adentra al núcleo urbano de Sant Pau d'Ordal, la cruzará por segunda vez y, yendo paralela a la variante, llegará a una parcela ubicada en Les Vinyes de l'Agustí, donde se instalará el armario de regulación AR-002.
Red 100. |
El trazado de la red 100, se inicia en el punto kilométrico 5+240, al paso por el campo de fútbol de. Lavern, justo en el principio se instalará una válvula de seccionamiento, a partir de aquí el gasoducto aprovechará los campos de cultivo existentes para rodear el complejo deportivo y entrar en el armario de regulación AR-001 de Lavern.
Esta solicitud de- autorización administrativa ha sido sometida, a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5353, de 3.4.2009, en el BOE núm. 84, de 7.4.2009, y en los periódicos Avui de. 3.4.2009 y Regió 7 de 3.4.2009.
Paralelamente, se dirigieron las separatas correspondientes del proyecto a los ayuntamientos afectados, Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, Diputación de Barcelona, la Agencia Catalana del Agua, la. Sociedad General de Aguas de Barcelona y la Dirección General de Carreteras.
Con respecto a los informes emitidos por los ayuntamientos, la empresa solicitante de esta autorización administrativa ha incorporado en el proyecto original las alegaciones técnicas formuladas, consensuando con los mismos las modificaciones que han sido posibles y necesarias.
En cuanto a los demás organismos a los que se les solicitó informe, han emitido informe favorable con condicionantes la Diputación de Barcelona, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, la Agencia Catalana del Agua y el Departamento de Medio Ambiente y la Dirección General de Medio Natural. Gas natural Distribución SDG, SA, manifiesta su voluntad de aceptar las condiciones impuestas.
Dentro del periodo de información pública, se han recibido alegaciones de titulares de bienes y derechos afectados. Las alegaciones que han supuesto una variación del trazado del gasoducto han sido la del señor Josep Mitjans Boada, la del señor Jaume Bou Simó, la de la señora M. Teresa Bou Simó y la del señor Eduald Massana Noya. Estas modificaciones en las afecciones sometidas a información pública se detallan en la parte dispositiva de la. presente Resolución. Una vez cumplidos los trámites administrativos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; en el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en la Ley 12/2008, de 31 de julio, sobre seguridad industrial; en el Real decreto 919/2008, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, en la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y. del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Resuelvo:
-1 Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad. pública de las instalaciones de gas natural Red a Sant Pau d'Ordal y Lavern.
-2 Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16' de diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarios para el establecimiento de las instalaciones de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Los bienes y los derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el DOGC núm, 5353, de 3.4.2009, en el BOE núm. 84, de 7.4.2009, y en los periódicos Avui de 3.4.2009 y Regió 7 de 3.4.2009, con las modificaciones en el trazado producidas por el estudio y, en su caso, de la aceptación de las propuestas contenidas en las alegaciones que modifican de acuerdo con la relación anexa los bienes y los derechos afectados que constan en el Anuncio de información pública, según las variantes que seguidamente se detallan:
a) variación del trazado de la canalización de gas entre los vértices V-20 y V-23 y que afecta a los planos parcelarios núm. 14087/PP-002 y PR-002, dentro del término municipal de Sant Cugat Sesgarrigues, como consecuencia de la alegación del señor Josep Mitjans Boada, y que consiste en desviar el trazado del gasoducto para no interferir con el cableado eléctrico enterrado ya existente;
b) variante del trazado de la canalización de gas entre los vértices V-42 y V-44 y que afecta a los planos parcelarios núm. 14087/PP-003 y PR-003, en el término municipal de Sant Cugat Sesgarrigues, como consecuencia de la alegación del Ayuntamiento de Sant Cugat Sesgarrigues, y que consiste en variar el trazado del gasoducto para no interferir en el desarrollo urbanístico del futuro sector industrial SUD-10;
c) variante del trazado de la canalización de gas entre los vértices V-58/A y V-58/I y que afecta a los planos parcelarios núm. 14087/PR-003, PR-004, PP-004 y PP-005, entre los términos municipales de Sant. Cugat Sesgarrigues y. Avinyonet del Penedés, como consecuencia de las alegaciones de los Ayuntamientos de Sant Cugat Sesgarrigues y Avinyonet del Penedés, y que consiste en desplazar el trazado del gasoducto para rodear la. plataforma de la rotonda que se quiere construir en la carretera BV-2429, justo donde limitan; estos dos términos municipales;
d) variante del trazado de la canalización de gas entre los vértices V-77 y V-82 y que afecta a los planos parcelarios núm. 14087/PR-005 y PP-008, en el término municipal de Avinyonet del Penedés, como consecuencia de la alegación del Ayuntamiento de Avinyonet del Penedés, y que consiste en desplazar el trazado del gasoducto para ajustar la conducción a la parte posterior del Torrent de Ames de manera que no se vea afectado el futuro proyecto de urbanización del sector SUD-6.1;
e) variante del trazado de la canalización de gas entre los vértices V-85 y V-85E y que afecta a los planos parcelarios núm. 14087/PR-005, PR-006 y PP-008, en el término municipal de Avinyonet del Penedés, como consecuencia de la alegación delseñor Jaume Bou Simó, y que consiste en variar el trazado del gasoducto para noafectar a una parte de terreno agrícola y alejar la conducción de una masía;
f) variante del trazado de la canalización de gas entre los vértices V-01/A y V-5/1 y que afecta a los planos parcelarios núm 14087/PR-101 y PP-101, en el término municipal de.Subirats, como consecuencia de la alegación de la señora M. Teresa Bou Simó, y que consiste en variar el trazado del gasoducto de manera que la conducción de gas transcurra por un bosque de la misma propiedad que las fincas de viña en las que se reducirá la afectación;
g) variante del trazado de la canalización de gas entre los vértices V-135 y V-139 y que afecta a los planos parcelarios núm, 14G87/PR-GG9 y PP-014, en el término municipal de Subirats, como consecuencia de la alegación del señor Eduald Massana Noya, y que consiste en desplazar el trazado del gasoducto dentro de lamisma parcela para minimizar la afectación de la obra a las cepas existentes.
Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las siguientes condiciones especiales:
1. La empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 14.368,86 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto con que figura al proyecto técnico de las instalaciones presentado, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del. Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director general de Energía y Minas, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía y Minas, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los términos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía y Minas formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
2. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente núm. 00030480/08.
La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establecen la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real decreto 919/2006, de 28 de julio; el Decreto-120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 118.1993), que lo despliega; los otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y disposiciones aplicables generales.
3. El peticionario tendrá que solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.
4. El plazo para llevar a cabo las Instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta autorización administrativa.
5. La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar durante las obras y cuando se hayan acabado las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.
6. Una vez ejecutadas las obras, la. empresa peticionaria solicitará a la Dirección General de Energía y Minas el-acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y de obra firmado por el técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, mediante el. cual se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la. normativa aplicable. En este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de. Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).
7. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.
8. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correctos de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, con el fin de garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.
9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios. que se derivan de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres perpetuas y de ocupación temporales siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de. 3 m de anchura por el eje de la cual irán enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m,junto con los elementos y los accesorios que éstos requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la canalización ydentro de la ocupación temporal.
Esta franja de servidumbre perpetua de paso se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización, por lo cual se dispondrá de libre acceso del personal, elementos y medios necesarios. Se tendrán que pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de las obras en una franja o pista donde se harán desaparecer todo tipo de obstáculos, la anchura máxima de la cual será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso.
c) La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en la franja a que hace referencia el apartado a).
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada3 cava u otros de a una profundidad superior a 5 cm en la franja a que hace referencia el apartado a).
e) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda estropear o perturbar el buen funcionamiento, la. vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, si ocurre, de las canalizaciones y de los elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.
f) Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público.
g) Ocupación de dominio: ocupación permanente y perpetua de las parcelas que se señalan en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al subsuelo, necesarios para la construcción de las instalaciones de recepción, filtrado, regulación de presión y medida del gas, y de sus elementos anexos/ armarios para la instalación de la protección catódica y la instalación de los conjuntos de válvulas de línea y derivación, incluyendo la construcción del cierre de las barreras de protección a la totalidad de los perímetros para salvaguardar las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.
A efectos de lo que establece esta condición novena, Gas Natural Distribución SDG, S.A., antes de la construcción de las instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio mencionadas en los convenios y acuerdos y quedará'obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, si ocurre, a la notificación de los presuntos incumplimientos a la Dirección General de Energía y Minas.
10. Esta autorización quedará sin efecto por cualquier de las causas que señala el artículo 34 del Decreto. 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento-de-las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos, y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
11. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial o de otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante del director general de Energía y Minas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Anexo
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados que han sido modificados, son nuevos afectados o han sido desafectados.
Abreviaturas utilizadas.
Datos catastrales: PO=polígono; PA=parcela; N=naturaleza; TD=titular y dirección, Afectación: SP=servidumbre perpetua de paso, en m²; SO=servidumbre de ocupación temporal, en m²; OD=ocupación de dominio, en m2.
Término municipal de Avinyonet del Penedés
Modificación de afecciones.
B-QN-001. PCM 8; PA=11; TD=Alberto Mila Mallofre, Mas Condal, 08739 Avinyonet del Penedés; SO=4130; SP=1239; OD=G; N=viña,
B-QN-020. POS; PA=19; TD=Maria de Camps Chalbaud av. Diagonal, 872, 4, 2, 08034 Barcelona; SO=3810; SP=1143; OD=0; N=viña, terreno de secano.
B-QN-034, PO=3; PA=9008; TD=Agencia Catalana del Agua (Departamento de Medio Ambiente y Vivienda), c. Provença, 204, 08036 Barcelona; 8G=170; SP=51; OD=0; N=torrente.
B-QN-039. PO=3; PA-9005; TD=Ayuntamiento de Avinyonet del Penedés, pl. de la Vila, 1, 08793 Avinyonet del Penedés; SO=110; SP=33; OD=0;N=camino.
B-QN-041. PO=3; PA=31; TD=Rosario Bou Simo, Sant Sebastíá, 20, 08793 Avinyonet del Penedés; SO1670; SP=501; OD=0; N=viña.
B-QN-043. PO=3; PA=32; TD=Rosario Bou Simo, Sant Sebastiá, 20, 08793 Avinyonet del Penedés; SO=960; SP=288; OD=0; N=viña, camino.
Fincas desafectadas.
B-QN-027. PO=3; PA=44; TD=Joan Peixo Mata, avda. Sant Cugat, s/n (Sant Sebastiá dels Gorgs), 08793 Avinyonet del Penedés. Maria Rosa, Urpí Samso, avda. Sant Cugat, s/n (Sant Sebastiá dels Gorgs), 08793 Avinyonet del Penedés; SO=0; SP=0; OD=0; N=terreno de secano.
B-QN-030. PO=67182; PA=3; TD=Joaquim Grado Pujol, c. Francesc Maciá, 53, 1, 1, 08970 Sant Joan Despí; SO=3; SP=0; OD=0; N=terreno de secano.
B-QN-033. PO=67182; PA=4; TD=Rafael Camps Casanovas, avda. Diagonal, 672, 08034 Barcelona; SO=0; SP=0; OD=0; N=terreno de secano.
B-QN-036. PO=3; PA=18; TD=lsidre Hugas Rovira, pl. de la Iglesia, 08793 Avinyonet del Penedés; SO=0; SP=0; OD=0; N= viña.
Nuevas afecciones.
B-QN-035. PO=3; PA=34; TD=lsidre Hugas Rovira, pl. de l'Església, 08793 Avinyonet del Penedés; SO=598; SP=305; OD=0; N= viña.
Término municipal de Subirats:
Modificación de afecciones.
B-SU-015. PO=18; PA=9002; TD=Ayuntamiento de Subirats, pl. Ayuntamiento, s/n (Sant Pau d'Ordal), 08739 Subirats; SO=60; SP=18; OD=0; N=camino.
B-SU-020. PO=18; PA=3; TD=Maria Teresa Bou Simo, c. Sant Sebastiá, 20, 1, 08793 Avinyonet del Penedés; SO=2040; SP=612; OD=0; N=viña.
B-SU-021. PO=49; PA=8; TD=Maria Teresa Bou Simo, c. Sant Sebastiá, 20, 08793 Avinyonet del Penedés; SO=1570; SP=471; OD=11; N=viña, camino, bosque bajo.
B-SU-064. PO=17; PA=64; TD=Eudaldo Massana Noya, Maset Lleó, s/n (Sant Pau d'Ordal), 08739 Subirats; SO1840; SP=552; OD=0; N=viña.
Término municipal de Sant Cugat Sesgarrigues:
Modificación de afecciones.
B-DM-003. PO=9; PA=9003; TD= Ayuntamiento de Sant Cugat Sesgarrigues, c. Sant Antoni, 31, 08798 Sant Cugat Sesgarrigues; SO=111; SP=33; OD=0; N=camino.
B-DM-007. PO=9; PA=52; TD=Miguel Lleixa Massanes, Mas Masia El Pont, 08798 Sant Cugat Sesgarrigues; SO=2400; SP=720; OD=0; N=viña, urbano.
B-DM-028. PO=9; PA=9005; TD=Ayuntamiento Sant Cugat Sesgarrigues, c. Sant Antoni, 31, 08798 Sant Cugat Sesgarrigues; SO=700; SP=210; OD=0; N=camino.
B-DM-045. PO=1; PA=3; TD=Alberto Mila Mallofre, Mas Condal, 08739 Avinyonet del Penedés; SO=1010; SP=303; OD=0; N=viña.
Fincas desafectadas.
B-DM-005. PO=9; PA=49; TD=Josep Mitjans Boada, camino Sant Miquel B. Massalliga, s/n, 08798 Sant Cugat Sesgarrigues; SO=0; SP=0; OD=0; N=urbano.
B-DM-029. PO=10; PA=19; TD=Obispado de Sant Feliu de Llobregat, pl. de la Villa, 11, 08980 Sant Feliu de Llobregat; SO0; SP=0; OD=0; N=viña.
Nuevas afecciones.
B-DM-013. PO=9; PA=9009; TD= Ayuntamiento de Sant Cugat Sesgarrigues, c. Sant Antoni, 31, 08798 Sant Cugat Sesgarrigues; SO=120; SP=36; OD=0; N=camino.
(10.110.003)
Barcelona, 22 de abril de 2010.- El Jefe del Servicio de Hidrocarburos, Pau de la Cuesta González.
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