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Documento BOE-B-2010-16228

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2010, páginas 51233 a 51233 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2010-16228

TEXTO

Cédula de notificación

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Madrid,

Hago saber: Que en el procedimiento Demanda 247/09 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Rosario Serrano Molina, contra la empresa Fincas Corral Barcino, S.L., Fincas Corral, S.L., sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 11-09-09 cuya parte dispositiva es:

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por doña Rosario Serrano Molina, frente a Fincas Corral, S.L. y Fincas Corral Barcino, S.L., declaro extinguida o resuelta la relación laboral existente entre las partes, y condeno solidariamente a las codemandadas a abonar a la demandante, en concepto de indemnización por dicha resolución o extinción de la relación laboral, la cantidad de 6.547,16 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación antel el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en Banesto C/ Orense, 19, a nombre de este Juzgado con el núm 2500 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en Banesto a nombre de este Juzgado, con el n.º 2500 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente Libro de sentencias y Autos,dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en el siguiente día estando celebrando Auidencia Pública. Doy fe.

Diligencia: Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón, archivándose el presente original en el legajo correspondiente. Doy fe.

Madrid, 27 de abril de 2010.- Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, Secretario Judicial.

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