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Documento BOE-B-2010-15073

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2010, páginas 47604 a 47605 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-15073

TEXTO

Edicto.

Doña M. Amos García Magaz, Secretaria Judicial del Juzgado Primera Instancia 1 Girona (ant. CI-1),

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan bajo núm. 1151/2009 actuaciones de Divorcio contencioso (art. 770-773 LEC) a instancia de Moravia Kilzi Suarez representado por la Procuradora Sra. Rosa María Triola Vila, contra Julio César Suárez Oquero sobre divorcio en los que en resolución dictada el día de la fecha se ha acordado notificar por edictos a Julio César Suárez Oquero por ignorarse su paradero, la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia n.º 21/2010.

En Girona a dieciocho de enero de dos mil diez.

Por Dª María Jesús Lombraña Ruiz, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Girona, habiendo visto y oído los presentes autos de Juicio Civil de divorcio n.º 1.151/2009, instado por la Procuradora de los Tribunales, doña Rosa María Triola, en nombre y representación de doña Moravia Kilzi Suárez, asistida por el Letrado don Joan Oliveras, y dirigida contra don Julio César Suárez Oquero, en rebeldía en el presente pleito, que versa sobre procedimiento de divorcio, se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo:

Que Estimando la demanda de divorcio instado por la Procuradora de los Tribunales, doña Rosa M.ª Triola, en nombre y representación de doña Moravia Kilzi Suárez, asistida por el Letrado don Joan Oliveras, y dirigida contra don Julio César Suárez Oquero en rebeldia en el presente pleito debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio formado por doña Moravia Kilzi Suarez y don Julio César Suárez Oquero, con todos los efectos a ello inherentes, y en particular:

a) Los conyuges pueden vivir separados, pudiendo cada una de las partes fijar libremente su domicilio.

b) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cada conyuge hubiera otorgado al otro.

Todo ello, sin ahcer especial pronuniciamiento en materia de costas procesales en esta instancia.

Notifíquese la presente a las partes, dejando testimonio en las actuaciones, y una vez firme, tramítese otro al Registro Civil Central, donde figura inscrita la celebración del matrimonio entre los litigantes, para que se efectúe la anotación marginal que corresponda.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde el dia siguiente a la notificación de la presente resolución y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Girona, previa necesaria constitución de depósito por importe de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, sin cuya constitución no se dará trámite al recurso.

Así por esta mi Resolución, definitivamente juzgando en esta instancia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Girona, 7 de abril de 2010.- Secretaria Judicial.

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