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Documento BOE-B-2010-1497

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2010, páginas 3950 a 3951 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-1497

TEXTO

El Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Hace saber: En el procedimiento número 18/2009, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva en su parte pertinente es del tenor literal siguiente:

"Parte Dispositiva...

Segundo.-Declaro en situación legal de Concurso Voluntario Abreviado a Don Alessandro Zanchi, con NIE-X-5617088-M el cual tiene su domicilio en la calle Violeta, urbanización Balcón del Mar, número 6, Tabaiba Media. El Rosario. Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.-El Concursado conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de su facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad.

Séptimo.-Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Aatículos 21.5.º, 84 y 85, de la Ley Concursal, a todos los acreedores del deudor, para que en medio mes, es decir 15 días naturales por aplicación del artículo 191.1 de la Ley Concursal a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.

Octavo.-Anúnciese la declaración del concurso conforme establece el articulo 23 de la Ley Concursal en su nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 33/2009, de 27 de marzo, siempre respetándose lo estipulado en el apartado segundo de la Disposición Adicional Transitoria Segunda del mencionado Real Decreto-Ley. El extracto de la declaración de concurso se publicará con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado el cual se entregará al procurador solicitante para su diligenciado.

Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y a los de lo Social de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Noveno.-Procédase a llevar a cabo la publicidad registral del presente auto en los Registros y de la forma que establece el artículo 24 de la Ley Concursal en su nueva redacción dada en el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, librándose los correspondientes Mandamientos, en los que se anotarán preventivamente en el folio correspondiente a cada una de ellos la intervención de las facultades de administración y disposición con expresión de sus fechas, así como del nombramiento del Administrador Concursal, librándose para ello los Mandamientos que le serán entregados al Procurador solicitante, para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales previstos, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza.

Décimo.-Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

Decimoprimero.- El administrador designado tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante el Administrador concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

Decimosegundo.- EI presente auto, producirá sus efectos de inmediato, y abrirá la fase común de tramitación del concurso, que comprenderá las actuaciones previstas en los cuatro primeros títulos de la Ley Concursal, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.

Procédase a la formación de las secciones primera, segunda, tercera y cuarta. Cada una de estas secciones se encabezará por el auto o, en su caso, la sentencia que hubiera ordenado su formación.

Realícese por el Administrador Concursal, sin demora, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Decimotercero.-Los plazos previstos en la Ley Concursal se reducirán en el presente concurso redondeados al alza si no es número entero conforme al artículo 191.1 de la Ley Concursal, salvo que por razones especiales se acuerde por este Juzgado mantener el mejor desarrollo del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.-

Así lo acuerda, manda y firma Doña Carmen Rosa del Pino Abrante, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

El Magistrado-Juez.-El Secretario."

y para su publicidad, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 17 de junio de 2009.- El Secretario Judicial.

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