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Documento BOE-B-2010-14644

Resolución de la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria por la que se hace público la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador incoado a la Firma Nicosia Trade, S.A.U.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2010, páginas 45851 a 45851 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2010-14644

TEXTO

EL Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en relación con el expediente sancionador n.º 8028/10 incoado contra la Firma Nicosia Trade, Sociedad Anónima Unipersonal, debido a la imposibilidad de hacer efectiva la notificación de la iniciación del procedimiento a la misma y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Hago saber: Por la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud de la delegación conferida por la Excma. Sra. Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (P.D. Capítulo I-sexto, O.M. ARM 499/2009, BOE 3-3-2009) se acordó con fecha 16 de marzo de 2010 lo siguiente:

1.º) Incoar expediente sancionador a la Firma Nicosia Trade, Sociedad Anónima Unipersonal, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 51.1 letra a) del Reglamento (CE) 800/99, de 15 de abril, ya que la citada empresa había solicitado y percibido unas restituciones superiores a las que tenía derecho.

2.º) El importe de la sanción asciende a 599.790,22 euros.

3.º) Conceder un plazo de quince días hábiles para que la firma aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponga prueba concretando los medios de que pretenda valerse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

4.º) Según lo previsto en el art. 8 del Reglamento citado si la infractora reconoce su responsabilidad, concluirá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. De acuerdo con el apartado 2 de este precepto, implicará igualmente la terminación del procedimiento el pago voluntario por el imputado de la sanción que se propone, el cual podrá hacerse efectivo en cualquier momento anterior a la resolución en la cuenta 20-020000902-5, de la entidad 9000 Banco de España, Sucursal 0001 Madrid, titulada "Fega-Feaga Garantía Organismo Pagador"; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que procedan.

Lo que se hace público en sustitución de la notificación directa a las personas interesadas, las cuales podrán dirigirse al Fega, C/ Beneficencia, 8, 28004 Madrid, para conocer el texto íntegro del mencionado acuerdo.

Madrid, 8 de abril de 2010.- El Presidente. Fdo.: Fernando Miranda Sotillos.

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