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Documento BOE-B-2010-1413

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2010, páginas 3831 a 3833 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-1413

TEXTO

Edicto.

Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) Tarragona,

El Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 145/2009 de concurso voluntario de las mercantiles "Estructuras, Módulos y Sistemas, S.A." (CIF A08453219) y "Barnices Pinturas y Derivados EQ, S.L." (CIF B43407154) se ha dictado en fecha 04-12-09 Auto aprobando la liquidación anticipada de las referidas concursadas, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Se aprueba la liquidación anticipada de "Estructuras, Módulos y Sistemas, S.A." y "Barnizados y Patinados, S.L.", en los términos propuestos en el plan de liquidación presentado, al cual deberán atenerse las operaciones de liquidación de activo y pago del pasivo, con las siguientes modificaciones:

Con el respecto a la enajenación de la empresa en globo, que se producirá mediante la adjudicación directa a la mejor oferta presentada a la administración concursal en el plazo de tres meses desde la aprobación judicial del plan de liquidación, deberá ser publicada en el tablón de anuncios del Juzgado y posibilitar en la mejor medida posible satisfacer los créditos contra la masa a la fecha de adjudicación, y los créditos con garantía real sobre bienes y derechos del inventario.

Junto a los miembros de la administración concursal, un representante designado por la concursada tendrá derecho a participar en las entrevistas con los oferentes de adquisición de la empresa, y con voz pero sin voto, en la adopción de la decisión de seleccionarlo, que corresponderá a la administración concursal.

Producida la comunicación de la administración concursal de haber seleccionado como adjudicataria a determinada entidad, como cumplidora de las condiciones del plan de liquidación aprobado judicialmente, habrá de producirse la cesión en un acto formal en el Juzgado, con acreditación del pago del precio y demás condiciones aprobadas, bajo fe pública/judicial, de modo que se proceda a dictar un auto de adjudicación del conjunto de la empresa hasta entonces de la concursada a favor del adjudicatario.

La adjudicación se producirá en las condiciones del plan de liquidación que se apruebe, esto es, sin subrogación de la entidad adquirente en la posición jurídica de la concursada respecto de las obligaciones de pago de la Seguridad Social y sin responsabilidad solidarizada con relación a tales, más allá de lo que resulta de los compromisos adquiridos individualmente con la Tesorería General, o los recogidos en la resolución aprobatoria que se dicte.

Como cautela de la adjudicación judicial que proceda, la entidad adquirente, habida cuenta que los créditos contra la masa no cesan en su devengo, deberá asumir el compromiso de pago de todos los créditos contra la masa que hubiese generado el ejercicio de la actividad empresarial, durante la tramitación del concurso hasta el auto de adjudicación, incluyendo los olvidos y errores, y los que, devengados no fueran exigibles.

2.- Durante la fase de liquidación quedarán suspendidas las facultades de administración y disposición patrimonial del concursado sobre sus bienes, con todos los efectos establecidos en el Título III Ley Concursal.

3.- Se declara la disolución de "Estructuras, Módulos y Sistemas, S.A." y "Barnizados y Patinados, S.L.", con el cese de los administradores de la sociedad concursada, que serán sustituidos por la administración concursal.

Fórmese la Sección 5ª del Concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución.

4.- Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso, comunicando a los interesados que disponen de un plazo de diez días, desde la última publicación del edicto, para personarse en la sección sexta y formular alegaciones respecto de la calificación como culpable del concurso.

5.- Sólo cuando se determinen los textos definitivos del inventario y lista de acreedores podrá liquidarse la retribución definitiva para la fase común de los administradores concursales, y entonces, aplicar la correspondiente a la fase de liquidación con arreglo al Arancel.

6.- Si la administración concursal pretendiera realizar operaciones de activo o de pasivo sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas, bien frente al inventario, bien frente a la lista de acreedores, o respecto de créditos contra la masa, deberá pedirse autorización judicial con propuesta de adopción de concretas medidas cautelares para asegurar los derechos de los impugnantes.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el BOE, inscribiéndose la presente resolución en el Registro Mercantil de Tarragona, para lo que se librarán los oportunos edictos y mandamientos.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución cabe recurso de reposición, que en su caso se presentase ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, el cual carecerá de efectos suspensivos, pero tendrá los que corresponden a la resolución prevista en art. 98 Ley Concursal.

De acuerdo con la DA 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósito y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto. La consignación deberá acreditarse en el momento de la interposición del recurso.

Están exentos de constituir el depósito los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de los mismos.

Así lo acuerda, manda y firma la Magistrada-Juez, Dª María Arantzazu Ortíz González Magistrada Juez. Doy fe."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en

Tarragona, 4 de diciembre de 2009.- El Secretario Judicial.

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