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Documento BOE-B-2010-1410

LLEIDA

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2010, páginas 3827 a 3828 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-1410

TEXTO

D. Antonio Casas Capdevila, Secretario del Juzgado Mercantil de Lleida, dicto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2272003 de 9 de julio, le concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad a la sentencia que aprueba el convenio de fecha 30 de noviembre de 2009, expresando el fallo lo siguiente: " Que debo aprobar y apruebo el convenio presentado por el Procuradora Sra. Ferré en representación de Logística Ilercona, S.L. El convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la sentencia de su aprobación, salvo que, recurrida ésta, quede afectado por las consecuencias del acuerdo de suspensión que, en su caso, adopte el juez conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 197.

Declaro terminada la fase de convenio, con ceses de todos los efectos de la declaración de concurso; quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42.

Ordeno el cese de los administradores concursales designados, salvo los efectos que en su caso, el convenio pueda encomendarles y salvo las atribuciones que le encomiendo la Ley Concursal en caso de apertura de Sección 6ª, con la retribución correspondiente.Producido el cese, los administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo de 15 días.

Declamo como efectos legales de la aprobación del convenio los siguientes:

El contenido del mismo vincula al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fueses anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos.

Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Queda a salvo su facultad de aceptar, conforme a lo previsto en el artículo 102, propuestas alternativas de conversión de sus créditos en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos.

Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el juez, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio.

Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos.

La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios, que sobre el particular hubieran establecido.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubieses votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Ordeno notificar esta sentencia al concursado, a la administración concursal, y a todas las partes personadas. Publíquese así mismo los edictos en el tablón de anuncios del Juzgado y en el mismo diario en el que se publicó la declaración de concurso.

Contra esta resolución sólo cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Audencia Provincial de Lleida, conforme al art. 445 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, L 1/2000 de 8 de enero, teniendo dicho trámite carácter preferente.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 € sin cuyo requisito no será admitido a trámite. el depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 22204 0000 52 180/08, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en al apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Lleida, 15 de diciembre de 2009.- El Secretario Judicial.

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