Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-1400

COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2010, páginas 3813 a 3815 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2010-1400

TEXTO

Acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se crea el fichero de datos de carácter personal que da soporte al "Archivo de Expedientes Deontológicos".

Los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que, respecto de determinadas materias, como el control del ejercicio profesional, ejercen potestades o funciones públicas. Según viene interpretando la Agencia Española de Protección de Datos la normativa vigente -y así ha sido sancionado en su artículo 53.4 por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal- los ficheros con datos de carácter personal creados por Colegios Profesionales para el ejercicio de esas potestades públicas se encuentran sometidos al régimen de los ficheros de titularidad pública contenido en los artículos 20 y siguientes de la Ley Orgánica.

La creación de ficheros con datos de carácter personal es una competencia incardinable en las funciones de dirección y administración del Colegio, cuyo ejercicio, conforme al artículo 25 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos aprobados por Real Decreto 1271/2003 de 10 de octubre (BOE 22/10/2003), corresponde a la Junta de Gobierno.

De acuerdo con el artículo 5. j) de la Ley de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales tienen la función de velar por la ética y dignidad profesional y por el respeto de los derechos de los ciudadanos, así como la de ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. Esta función, estatutariamente, es ejercida por el Comité de Deontología (artículo 31), que, para el correcto desenvolvimiento de tal encomienda, debe contar con un archivo de expedientes deontológicos.

La creación del fichero que va a dar soporte al archivo de expedientes deontológicos se ajustará a los términos y condiciones fijados para los ficheros de titularidad pública tanto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), como en su Reglamento de desarrollo.

Por todo ello, vista la normativa aplicable, la Junta de Gobierno en uso de sus facultades, en su reunión de 14 de diciembre de 2009 ha acordado

Primero.- Creación de fichero

1. Se crea el fichero mixto (en soporte papel e informatizado) de datos de carácter personal, de titularidad pública, para el ejercicio de la facultad disciplinaria denominado "Archivo de Expedientes Deontológicos".

2. El fichero se crea de acuerdo con las siguientes especificaciones:

2.I. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestión del ejercicio de la facultad disciplinaria, tramitación de los procedimientos de admisión a trámite o rechazo, de los expedientes disciplinarios y de los recursos de reposición contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento, archivo de resoluciones del Comité de Deontología y ejecución de sanciones.

2.II. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Colegiados denunciados por infracciones deontológicas, incursos en expedientes deontológicos o sancionados. Ciudadanos que presenten quejas. Miembros del Comité de Deontología.

2.III. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal y procedencia: Aportación de los datos por los interesados que presenten quejas y por las partes en los procedimientos. Datos contenidos en documentos que se incorporen a los expedientes disciplinarios.

2.IV. Estructura básica del fichero.

2.IV.I Descripción de los tipos de datos de carácter personal:

Datos de carácter identificativo: DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, N.º de Colegiado.

Datos académicos y profesionales: Profesión. Pertenencia a colegios profesionales.

Otros datos: Datos de sanciones disciplinarias y de sanciones penales. Otros datos que consten en los expedientes disciplinarios.

2.IV.II Sistema de tratamiento: Fichero mixto en soporte papel e informatizado (base de datos relacional).

2.V.Comunicaciones de datos previstas: Interesados en los procedimientos y, en su caso, autoridades para la ejecución de las resoluciones. Caso de recurso de las resoluciones: Juzgados y Tribunales.

2.VI.Entidad y órgano responsable: Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

La organización y custodia corresponderán al Presidente del Comité de Deontología.

2.VII.Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Comité de Deontología del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

2.VIII.Nivel y medidas de seguridad: medidas de seguridad correspondientes al nivel medio.

Segundo.- Medidas de seguridad

El fichero, que mediante el presente Acuerdo se crea, cumplirá las medidas de seguridad establecidas, para el nivel de seguridad medio, en el Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Tercero.- Publicación

De conformidad con lo previsto en al artículo 20.1 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 53.4 del Real Decreto 1720/2007 este Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Además se publicará en el Boletín de Información del Colegio, así como en su página web.

Cuarto.- Registro en la Agencia Española de Protección de Datos

Una vez efectuada la publicación a la que se refiere el apartado anterior, se notificará a la Agencia Española de Protección de Datos la creación del fichero, para su inscripción, mediante el oportuno registro de los modelos normalizados de declaración de ficheros.

Dicha notificación se realizará en el plazo de treinta días desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto.- Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de enero de 2010.- Secretario del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, don Pedro Rodríguez Herranz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid