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Documento BOE-B-2010-13754

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que se declara, en concreto, de Utilidad Pública la instalación de generación de energía eléctrica parque eólico "los barrancos", y se convoca a los afectados para el levantamiento de actas previas a la ocupación. Término municipal de Campillos (Málaga) Expte. CG-96.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2010, páginas 42408 a 42412 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2010-13754

TEXTO

Vistos: el expediente nº CG-96 iniciado a instancia de D. Félix Cataño Cataño, en nombre y representación de la entidad Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., con domicilio a efectos de notificaciones en Avenida de la Borbolla n.º 5, C.P. 41004, Sevilla, por el que se solicitaba la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación referenciada, y los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero.- Concedida por Resolución de 25 de septiembre de 2003 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorización administrativa, mediante Resolución de 21 de diciembre de 2006 de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Málaga se aprobó el Proyecto de Ejecución y se fijó el importe de la garantía de restitución de los terrenos, mediante Resoluciones de 11 de febrero de 2008 y 01 de marzo de 2009 de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Málaga se aprueban modificaciones del proyecto de ejecución de la instalación de generación de energía eléctrica "Parque Eólico Los Barrancos", en el término municipal de Campillos (Málaga), cuyas características principales son:

- 10 aerogeneradores sobre torres de acero de 78 m de altura accionados por turbinas de tres palas de paso variable, con diámetro de rotor 87 m, generador asíncrono de 2.000 KW de potencia nominal y tensión de generación de 690 V. Cada aerogenerador está dotado de transformador de 2.000 KVA. y relación 0,69/30 KV.

- Red eléctrica subterránea de 30 KV de conexión de los centros de transformación de los aerogeneradores con la futura subestación " Guadalteba "

- Potencia total a instalar 20 MW.

Segundo.- El día 1 de octubre de 2009 D. Félix Cataño Cataño, en nombre y representación de la entidad Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., solicitó la declaración, en concreto, de utilidad pública de dicha instalación, a los efectos de expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, acompañado relación de bienes y derechos afectados.

Tercero.- Conforme a lo establecido en el art.53.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el art. 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública la petición de declaración, en concreto, de utilidad pública, junto a la documentación técnica obrante en el expediente, durante el plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (BOE n.º 312, de 28 de diciembre de 2009), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA nº 8, de 14 de enero de 2010), Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP nº 10, de 18 de enero de 2010) y Diario SUR de fecha 30 de diciembre de 2009.

Asimismo, fue efectuada publicación en el tablón de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Campillos del día 23 de diciembre de 2009 al 19 de enero de 2010, según diligencia acreditativa de la misma, no constando que se hubieren efectuado alegaciones durante el trámite de información pública.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en el art. 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procedió a remitir separatas al Ayuntamiento de Campillos, Diputación Provincial de Málaga, Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Cultura y Medio Ambiente en Málaga, a fin de que en plazo de veinte días emitieran el correspondiente informe, lo que fue reiterado a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Quinto.- Fueron emitidos informes por:

a) El Ayuntamiento de Campillos, manifestando que no existe ningún inconveniente urbanístico para la implantación del Parque Eólico.

b) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga, informando que: "La zona afectada por el mencionado proyecto, presenta en la actualidad algunas localizaciones de interés arqueológico conocidas o recogidas en documentación, ubicadas en el ámbito del proyecto, como así se refleja en los archivos de esta Delegación. No obstante, será necesario consultar el planeamiento municipal que pueda recoger información adicional así como diferentes grados para la protección del patrimonio. Asimismo informamos, que en esta Delegación Provincial de Cultura de Málaga se encuentra en trámite una actividad arqueológica de Control de Movimientos de Tierra que se corresponde con el ámbito del proyecto del Parque Eólico "Los Barrancos", en el término municipal de Campillos, solicitada por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.. Los resultados de la misma servirán para determinar las medidas correctoras de carácter preventivo a acometer para la protección del Patrimonio Histórico Andaluz".

Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., contesta al informe manifestando que: Primero: "Tras la prospección arqueológica superficial realizada en los terrenos donde está proyectado el Parque Eólico "Los Barrancos", la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga emitió certificado de fecha 18 de febrero de 2002, en el que se indica que "los resultados han sido negativos por lo que no se considera necesario plantear ninguna medida correctora al proyecto de obra", por lo que no será necesario consultar el planeamiento municipal para certificar información adicional". Segundo: "Que la actividad arqueológica de Control de Movimientos de Tierra ha sido autorizada por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga, mediante resolución de 8 de enero de 2010, sin haberse comenzado dicha actividad hasta la fecha. Es por ello que actualmente no es posible disponer de resultados que, en todo caso, servirían a la citada Delegación Provincial para determinar medidas correctoras de carácter preventivo, pero no para posicionarse en contra de la declaración de utilidad pública". Tercero: "Que no obstante lo dicho, y dado que la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga no se opone a la DUP, mostramos nuestra conformidad a su informe"

c) La Diputación Provincial de Málaga informa que: "En las consultas previas de los distintos parques eólicos se les suministró como distancia mínima de los aerogeneradores a las carreteras de la Red Provincial de Málaga sería de 100 m., distancia mínima de protección existente en la legislación autonómica.

En la Separata presentada aparece la situación de los aerogeneradores tipo G87-2MW, con una altura de 78 m., destacando que el aerogenerador BA-09 se encuentra a 85 m. de distancia y el BA-10 a 45 m., ambas a la arista exterior de la calzada.

Consideramos el gran interés que tiene para la seguridad vial de la carretera mantener una separación mínima de los aerogeneradores a la carretera de 100m., dadas las grandes dimensiones de los nuevos aparatos, por lo que rogamos se respete dicha distancia a la arista exterior de la calzada en los aerogeneradores de código BA-09 y BA-10, y se modifiquen convenientemente sus coordenadas de replanteo".

Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., contesta al informe manifestando que: Primero: "Que las coordenadas de situación de los aerogeneradores BA-9 y BA-10 respetan la distancia mínima de protección a la carretera MA-6407 ( C-342 ), de Campillos hacia El Saucejo, establecida en 100 m por la legislación autonómica. El error de medición que ha confundido a la Excma. Diputación Provincial de Málaga ha sido debido a la reprografía errónea de la escala de la planimetría incorporada a la Separata del Proyecto de Ejecución presentada. Segundo: "Que dado que la Excma. Diputación Provincial de Málaga no se opone a la Declaración de Utilidad Pública, mostramos nuestra conformidad a su informe.

d) Vías Pecuarias (Consejería de Medio Ambiente) se le remitió Separata del Proyecto el 25 de noviembre de 2009. Se le reiteró la petición con fecha 3 de febrero de 2010, sin obtener respuesta.

Sexto.- Igualmente, D. Félix Cataño Cataño, en nombre y representación de la entidad Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., solicitó que, previo los trámites oportunos, se señalase día y hora para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación, realizar las notificaciones a los interesados y las publicaciones correspondientes, adjuntándose relación de las parcelas para su ocupación.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Es competente para la Resolución del presente expediente la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en Málaga, según lo previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en relación con el art. 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo.- El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Tercero.- El art. 52.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, declara de utilidad pública "las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso" (art. 140.1 Real Decreto 1955/2000), cuya declaración, al amparo del art. 54.1 "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa", como "la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública" (art. 54.2 Ley 54/1997, art. 149.2 Real Decreto 1955/2000), "adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio" (art. 1491. Real Decreto 1955/2000). En el presente caso no se han presentado alegaciones, aceptándose por la beneficiaria todas las manifestaciones hechas por los organismos afectados.

Cuarto.- El art. 150 del Real Decreto 1955/2000 dispone que "Declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa", añadiendo éste último que "Se notificará a los interesados afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación", la cual "se llevará a efecto con una antelación mínima de ocho días y mediante cédula".

Asimismo, dicho art. 52 añade que "Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en resumen, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere", como el art. 148 del Real Decreto 1955/2000, respecto a la resolución, que "se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas", por lo que cabe acumular en este mismo acto tanto la declaración de utilidad pública como la convocatoria para el levantamiento de Actas, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución, como coincidir determinados boletines en los que deben publicarse.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados, y conforme al art. 52 siguientes de la Ley 54/1997, a los arts. 143 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como al art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa,

Esta Delegación Provincial ha resuelto:

1.º Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación de generación de energía eléctrica del Parque Eólico " Los Barrancos ", en el término municipal de Campillos (Málaga), lo cual lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante, Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

2.º Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan el día y hora y en el Ayuntamiento que figura en la relación anexa a esta Resolución, en cuyo término municipal radican las fincas afectadas, para de conformidad con el art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiendo acompañarse, a su costa, de perito/s y un notario, si lo estiman oportuno.

3.º Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento Campillos, y mediante anuncio en dos diarios de la capital de la provincia, sirviendo la misma como notificación, conforme al art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, respecto a aquellos interesados que en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada la misma, no se hubiese podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, por Orden de 21 de mayo de 2009, BOJA n.º 107, de 5 de junio, la Delegada Provincial, Pilar Serrano Boigas.

ANEXO

CALENDARIO DE CITACIONES PARA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS, EXP.: CG-96

Nº PARC. SEGÚN PRO-YECTO

Hora

PROPIETARIO

DATOS DE LA FINCA

AFECCIÓN

PROV

T.M.

POL. CAT.

PAR. CAT.

USO

AEROGEN.

CAMINOS, AEROGEN., PLATAF. MONTAJE

CAMINOS, AEROGEN., PLATAFORMAS MONTAJE Y LÍNEA ELÉCT.

VUELO ROTOR

LÍNEA ELECT

Unid.

OCUPACION DEFINITIVA

OCUPACION TEMPORAL(*)

SERV. AEREA

SERV. SUBT.

SUPERF. m2

SUPERF. m2

DURAC. Semanas

SUPERF m2

LONG. m.

DIA 28/04/2010

14

11:30

José y Carlos Muino Jordán

Málaga

Campillos

2

29

Labor secano

1,5

5, 6/2

14495

24864

38

6167

1005

17

12:15

Julia Ximénez De Enciso Jordán Salvador Ximénez De Enciso Jordán José Mª Sánchez Jordán Rafael Sánchez Jordán

Málaga

Campillos

2

3

Labor secano,Pastos

1

8

19172

30755

38

2780

1080

20

13:00

María Asunción Jordán Casasola

Málaga

Campillos

2

31

Labor secano

-

-

1674

4939

4

-

147

(*) Ocupación temporal: Incluye acceso para personal y maquinaria para excavación y montaje, así como depósito de materiales y tierra sobrante de excavación.

Málaga, 31 de marzo de 2010.- Pilar Serrano Boigas, Delegada Provincial.

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