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Documento BOE-B-2010-13646

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2010, páginas 42256 a 42257 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-13646

TEXTO

D. Alfonso Núñez Gómez, Secretario Titular del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 40/09, de la Entidad Excavaciones Enrique Carlos, S.L., se ha dictado Auto de fecha 08/10/09, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"...Parte Dispositiva

Segundo.- Declaro en situación legal de Concurso Voluntario Abreviado a la Entidad Excavaciones Enrique Carlos, S.L., con CIF- B38570966 se ha presentado escrito solicitando la declaración de Concurso de su representada, la cual tiene su domicilio en c/ Las Rosetas 2, de Tegueste; inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, al Tomo 1920, Folio 87, Hoja TF-21909.

Tercero.- El concursado conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad.

Séptimo.- Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que sólo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.

Décimo.- Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal, y a los efectos prevenidos es el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Undécimo.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma D.ª Carmen Rosa del Pino Abrante, Magistrada Juez Sustituta del Juzgado Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

La Magistrada-Juez El Secretario...".

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente en

Santa Cruz de Tenerife, 8 de octubre de 2009.- El/La Secretario.

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