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Documento BOE-B-2010-13594

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental sobre aprobación del expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo "Autovía Valladolid-León. Tramo: Villanubla-Santas Martas".

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 17 de abril de 2010, páginas 42192 a 42193 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2010-13594

TEXTO

Clave: EI-1-E-148

Red de Carreteras del Estado.

Provincias de Valladolid y León.

Con fecha 8 de marzo de 2010, el Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras por delegación del Ministro de Fomento (Orden 30-05-1996) ha resuelto:

1. Declarar que el expediente de información pública reseñado en el asunto cumple con lo preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento General de Carreteras (1812/1994, de 2 de septiembre).

2. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el Estudio Informativo de clave EI-1-E-148. "Autovía Valladolid-León. Tramo: Villanubla-Santas Martas, seleccionando como alternativa a desarrollar la formada por los tramos: 1A-2B-3B-4.1B-4.2B en el Estudio, consistente en una autovía de nuevo trazado de 89,070 km de longitud, con un presupuesto base de licitación de 365,478M€

3. En el proyecto de construcción así como en la ejecución de las obras, que desarrollen la solución aprobada se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

- Se cumplirán las prescripciones impuestas por la Secretaría de Estado de Cambio Climático en su resolución de DIA de fecha 21 de diciembre de 2009 publicada en el BOE de 18 de enero de 2010.

- Se atenderán a las prescripciones establecidas en los informes emitidos por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León respecto a las medidas correctoras de impacto ambiental y que han sido recogidas en el Informe de Alegaciones del Director del Estudio.

- Se dispondrá un nuevo enlace con la CL-621 en el término municipal de Mayorga.

- Se mantendrá la permeabilidad actual del territorio reponiendo los caminos transversales y longitudinales afectados por la traza de acuerdo con todos Ayuntamientos y Organismos afectados. En concreto se tendrán en consideración:

A petición del Ayuntamiento de Valverde de Campos, la prolongación del camino de servicio situado en la margen izquierda de la autovía entre los p.k. 14+010 y p.k. 15+085.

A petición del Ayuntamiento de Medina de Rioseco, el trazado propuesto para la reposición de la vía pecuaria situ en el p.k.19+060, constituyendo una posible alternativa para dicha reposición la actual carretera a Palazuelo de Vedija.

A petición del Ayuntamiento de Becilla de Valderaduey, la disposición de un paso en el p.k. 50+000 para reponer los caminos de Tejadilla y Los Valles y evitar la necesidad de realizar el cruce a través del paso superior dispuesto para la reposición de la N-610.

A petición del Ayuntamiento de Mayorga, el desplazamiento de los pasos superiores situ en los p.k. 63+390 y p.k. 61+440 a los p.k. 63+200 y p.k. 61+100 respectivamente. Se garantizará, en todos los casos, que no existen contradicciones entre la reposición de caminos y la red viaria resultante de la concentración parcelación.

A petición del Ayuntamiento de Mayorga, la reposición de caminos en la margen derecha de la alternativa 4B entre los p.k. 62+800 y p.k. 63+400.

A petición del Ayuntamiento de Valverde Enrique, la solicitud de un nuevo paso inferior de gálibo reducido en el p.k. 77+675.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministro del Departamento, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos recursos es, respectivamente de uno (1) o dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En el supuesto de que la Resolución sea impugnado por una Administración Pública distinta a la General del Estado, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se publica para general conocimiento.

Valladolid, 12 de abril de 2010.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Jorge E. Lucas Herranz.

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