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Documento BOE-B-2010-1227

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2010, páginas 3447 a 3447 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-1227

TEXTO

Edicto de la Secretaria Judicial doña M.ª del Mar Garcerán Doñate.

En el juicio de Eficacia Civil de Resol. Eclesiásticas, tramitado en este Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Elche y con el n.º 667/08-D, a instancia de Sonya Nicole Ekofo Bombula contra Eselle Nkoy Dadou, se ha dictado auto con fecha 15 de diciembre de 2009, cuya parte dispositva es la siguiente:

Parte dispositiva

1.- Se acuerda reconocer eficacia civil a la resolución dictada por el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Orihuela-Alicante el día 6 de agosto de 2007 por la que se declaró la nulidad del matrimonio celebrado en Elche el día 1 de de mayo de 2004 entre Sonya Nicole Ekofo Bombula y Esselle Nkoy Dadou, sin especial declaración de costas.

2.-Comuníquese el presente auto, firme que sea, al encargado del Registro Civil de Elche.

3.- Notifíquese la presente resolución al demandado mediante edictos que se publicaran en el BOE.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en Banesto n.º 0706 0000 02 (y número de procedimiento y año 0000/00). También puede realizarse la consignación mediante transferencia al número de cuenta 0030 3035 70 0000000000, debiendo consignar en el casillero de observaciones el número de procedimiento. Quedan eximidos de la constitución del depósito para recurrir aquellos que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del Juez. Firma del Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 15/12/09 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOE para llevar a efecto la diligencia de notificación al demandado.

En Elche (Alicante), 15 de diciembre de 2009.- El/La Secretario Judicial.

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