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Documento BOE-B-2010-11872

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2010, páginas 37366 a 37367 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-11872

TEXTO

Edicto

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 1156/2009, se ha acordado mediante Auto de fecha 4 de marzo de 2010 la acumulación del concurso 1326/2009 de Francisco Javier Escolar Herrera al de su esposa Sabine Gilberte Capeau (número de autos 1156/2009). Tal resolución, que deberá publicarse íntegramente, es del tenor literal siguiente:

Auto número 70/2010.

Magistrado Juez que lo dicta: Don Hugo Novales Bilbao.

En Girona, a 4 de marzo de 2010.

Antecedentes de Hecho

Primero.-Por la Procuradora señora Maria Angels Vila Reyner, en nombre y representación de Sabine Gilberte Capeau /por matrimonio Escolar), se ha presentado escrito solicitando la declaración de concurso de dicha persona física, acompañando poder especial junto con los documentos necesarios para admitir a trámite dicha solicitud. Este concurso quedó registrado bajo el número de actuaciones 1156/2009.

Segundo.-Por la Procuradora señora Maria Angels Vila Reyner, en nombre y representación de Francisco Javier Escolar Herrera, se ha presentado escrito solicitando la declaración de concurso de dicha persona física, acompañando poder especial junto con los documentos necesarios para admitir a trámite dicha solicitud. Este concurso quedó registrado bajo el número de actuaciones 1326/2009.

Tercero.-En fecha 14 de enero de 2010, el Administrador concursal solicitó la acumulación de ambos concursos dando traslado de tal petición a las partes personadas en ambos concursos por el plazo común de diez días sin oposición a dicha acumulación por parte de las mismas.

Cuarto.-Quedando las actuaciones pendientes para dictar la oportuna resolución.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 25 de la Ley Concursal establece en su punto 3 que declarados los concursos de ambos cónyuges, la Administración Concursal de cualquiera de ellos podrá solicitar del Juez, mediante escrito razonado, la acumulación al procedimiento del concurso del otro cónyuge.

En el caso de autos, el concurso de Sabine Gilberte Capeau fue declarado en fecha 16 de noviembre de 2009 y el de su cónyuge Francisco Javier Escolar Herrera fue declarado el 7 de enero de 2010. El primer procedimiento de concurso dio lugar a los autos 1156/2009 y el segundo a los autos 1326/2009.

En la medida en que ninguno de los concursados se ha opuesto a la acumulación de ambos procedimientos y que el Administrador Concursal alega razones (identidad de activo y pasivo, avales comunes, etcétera) para proceder a la acumulación, ha lugar a estimar esta pretensión en la presente resolución.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los procesos más modernos con arreglo a un criterio cronológico se unirán al más antiguo, en el presente caso al número 1156/2009.

Para la adecuada y ordenada tramitación procesal de los concursos cuya acumulación se decreta por la presente, y sobre todo, de las piezas e incidentes iniciados en cada uno de ellas, continuarán todos éstos por sus trámites hasta su finalización, requiriéndose a los Administradores concursales para que en el momento procesal oportuno presenten textos definitivos únicos.

Parte Dispositiva

Primero.-Se acuerda la acumulación al presente procedimiento de concurso voluntario, del procedimiento concursal voluntario número 1326/2009.

Segundo.-Procede mantener al Administrador Concursal que ya estaba nombrado en el ámbito de los procedimientos concursales que se procede a acumular y que son los procedimientos 1156/2009 y 1326/2009.

Tercero.-Expídanse los oficios, edictos, mandamientos y demás despachos relativos a la publicidad y anotación de la acumulación acordada en los Registros correspondientes y en el Boletín Oficial del Estado a los efectos legales oportunos.

Modo de Impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma Su Señoría el Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Girona, de lo que doy fe

El Magistrado Juez.-El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 9 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.

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