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Documento BOE-B-2010-11854

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2010, páginas 37347 a 37348 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-11854

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el Concurso de Acreedores (Voluntario, Abreviado) n.º 350/09-D de la mercantil Ederco Construcciones, S.L., procedimiento en cuyo seno, en fecha 25 de febrero de 2010, se ha dictado Sentencia acordando para la realización de los créditos afectados lo siguiente:

..."Quita del setenta por cien

espera de tres años"...

El Fallo de la citada sentencia es del tenor literal siguiente:

..."Que procede aprobar el convenio aceptado en junta de fecha 28 de enero de 2010, declarando la terminación de la fase común del concurso, con todos sus efectos legales inherentes, cesando los administradores concursales en el cargo que deberán rendir cuenta de su gestión en el plazo de dos meses.

Notifíquese la presente resolución a la mercantil concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC.

Modo de Impugnación: Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, que deberá prepararse en el plazo de cinco días y que se tramitará con carácter preferente (artículo 197.4 LC)."...

En fecha 9 de marzo de 2010 se dictó auto rectificando la sentencia citada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se rectifica la sentencia de fecha 25 de febrero de 2010 dictada en los presentes autos en el sentido expuesto en el fundamento de derecho de esta resolución, quedando el resto invariable, de modo que el antecedente de derecho primero de la referida resolución debe indicar:

"...En la propuesta de convenio se ha acordado para la realización de los créditos afectados por el convenio lo siguiente:

-Quita del treinta por cien

-Espera de tres años".

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso sin perjuicio del que quepa contra la sentencia o auto definitivo que se rectifica con el presente, contándose el plazo desde el día siguiente al que se notifique esta resolución conforme al artículo 448.2 de la LEC.

Únase al original al legajo correspondiente, quedando en autos testimonio..."

Alicante, 12 de marzo de 2010.- La Secretaria Judicial.

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