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Documento BOE-B-2010-11413

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de notificación de apercibimiento de multa coercitiva por Resolución de fecha 16 de mayo de 2006 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana a D. Honorio Aranda Díaz del expediente sancionador nº 4506/2009 (E.S. 209/05-CR) en el término municipal de Almagro (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2010, páginas 35216 a 35216 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2010-11413

TEXTO

Por resolución firme del Presidente de esta Confederación de fecha 16 de mayo de 2006, confirmada parcialmente en lo relativo a la clausura del pozo, por la sentencia n.º 57 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 24 de enero de 2008, se impuso la obligación de proceder en plazo máximo de diez días a la clausura del pozo situado en el polígono 10, parcela 145, coordenadas UTM X: 0439995 Y: 4314117, en el término municipal de Almagro (Ciudad Real) con la advertencia de que su incumplimiento, podría implicar la ejecución subsidiaria por esta Confederación Hidrográfica, siendo de su cuenta todos los gastos que por tal actuación pudieran originarse.

Los hechos denunciados en fecha 21 de abril de 2005 fueron calificados como una infracción menos grave, a tenor de lo establecido en el artículo 316 ap. c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 (B.O.E. n° 103 de 30 de abril de 1.986) y modificado por Real Decreto 419/1.993 de 26 de marzo (B.O.E. de 14 de Abril), siendo modificada la calificación a leve por Resolución del Presidente de esta Confederación de fecha 16 de mayo de 2006.

Habiéndose comprobado que no ha cumplido con la referida obligación, de conformidad con lo previsto en el artículo 119 del Texto Refundido de la Ley de Aguas Real Decreto Ley 1/2001 de 20 de Julio (BOE n° 176 de 24 de julio) y el artículo 324 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se le concede un último plazo de diez días para proceder a la clausura del pozo, significándole que transcurrido dicho plazo sin ejecutarlo implicará la imposición de una multa coercitiva, que podrá alcanzar hasta el 10% de la sanción máxima fijada para la infracción cometida, siendo ésta de 6.010,12 Euros, a tenor de lo establecido en el artículo 117 del referido Real Decreto Ley 1/2001.

Ciudad Real, 18 de marzo de 2010.- El Comisario de Aguas, Samuel Moraleda Ludeña.

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