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Documento BOE-B-2010-11273

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2010, páginas 35009 a 35010 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-11273

TEXTO

Edicto don Alfonso Núñez Gómez, Secretario Titular del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal número 62/09, de la Entidad Grupo Inmobiliario Bricansa S.A.U., se ha dictado Auto de fecha 09/11/09, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"......Parte Dispositiva

Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor "Grupo Inmobiliario Bricansa S.A.U. y se declara abierta la fase común del concurso.

(...)

Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora Grupo Inmobiliario Bricansa S.A.U., para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán, los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.-

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.

(...)

Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso.

Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo.

El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el BOE y limitado a citar la resolución recurrida.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente en

Santa Cruz de Tenerife, 9 de noviembre de 2009.- El/la Secretario.

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