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Documento BOE-B-2010-11027

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2010, páginas 33886 a 33887 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-11027

TEXTO

Don Alfonso Núñez Gómez, Secretario Titular del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 01/09 de la Entidad Grupo Inmobiliario Palma del Mar, Sociedad Limitada, se ha dictado Auto de fecha 31de marzo de 2009, cuyos punto principales de la parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

"Parte Dispositiva:

2º. Declarar en situación legal de Concurso Voluntario Ordinario a la Sociedad "Grupo Inmobiliario Palma del Mar, Sociedad Limitada, de nacionalidad española, C,I.F.: B-38822359, con domicilio en calle Prolongación Los Majuelos, número 7, Residencial El Caracol, constituida por tiempo indefinido en escritura de fecha 17 de junio de 2005, autorizada por el Notario que fue de Santa Cruz de Tenerife, don Alfonso Manuel Cavallé Cruz, bajo el número 1275 de protocolo, inscrita en Tomo 2727 de la sección general, folio 122, Hoja TF-37053, inscripción 1ª.

4º. La concursada conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad.

11º. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5°, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.

15º. Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

17º. El presente Auto, producirá sus efectos de inmediato, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma doña Carmen Rosa del Pino Abrante, Magistrada·Juez Sustituta del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

La Magistrada-Juez-El Secretario... "

y para que sirva de notificación y emplazamiento ·a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 33/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 2 de febrero de 2010.- El/La Secretario.

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