Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-1098

SANTANDER

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2010, páginas 3277 a 3278 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-1098

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia número 9 de Santander.

Juicio de divorcio contencioso 1476/2004.

Parte demandante: Don Pedro Jaime Arce Arce.

Parte demandada: Doña Paz Angélica Manjarrez Aguilar.

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia Nº 251/08.

En Santander, a 21 de abril de 2008.

Vistos por mí, don Ramón San Miguel Laso, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Santander y su partido, los autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado con el número 1476/04, a instancia de don Pedro Jaime Arce Arce, representado por la Procuradora doña Urbelina Castanedo Galán y defendido por la Letrada doña María Francisca Terán Girón, contra doña Paz Angélica Manjarrez Aguilar, en situación procesal de rebeldía; cuyos autos versan sobre divorcio, y atendiendo a los siguientes:

Fallo

Que estimando en su pedimento principal la demanda deducida por la Procuradora Sra. Castanedo, en nombre y representación de don Pedro Jaime Arce Arce, contra doña Paz Angélica Manjarrez Aguilar, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por doña Paz Angélica Manjarrez Aguilar y don Pedro Jaime Arce Arce, con adopción de medidas:

1- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores al padre, correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad.

2- Se reconoce a la madre el derecho estar con sus hijos y tenerles en su compañía en la forma siguiente: A falta de acuerdo entre los progenitores, las vacaciones escolares de verano. Las vacaciones escolares de Navidad las pasará con la madre en los años pares y con el padre en los años impares.

3- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a los hijos y al progenitor custodio.

4- La madre deberá abonar al padre, en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos, en la cuenta que al efecto él designe, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de doscientos euros (200 E.), cantidad que se actualizará el primer mes de cada año de conformidad con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

5- Los gastos de los billetes para el traslado de los menores a Méjico en las visitas señaladas serán sufragados por mitad entre ambos progenitores.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia expídase el oportuno testimonio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma a su inscripción registral.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, Que deberá interponerse ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Asimismo se ha dictado auto de aclaración del tenor literal siguiente:

Auto

En Santander, a 5 de mayo de 2008.

Antecedentes de hecho

Único: Por escrito de fecha 30 de abril de 2008 la Procuradora Sra. Castanedo, en nombre y representación de don Pedro Jaime Arce Arce, formuló escrito de aclaración a la sentencia de fecha 21 de abril de 2008.

Fundamentos de Derecho

Único: Ciertamente la sentencia cuya aclaración se pretende adolece de un error material que afecta al encabezamiento, fundamento de derecho primero y fallo de la misma, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el 267 de la LOPJ, procede aclarar el mismo.

En atención a lo expuesto:

Parte dispositiva

Dispongo: Se acuerda haber lugar a la aclaración formulada por la Procuradora Sra. Castanedo, en nombre y representación de don Pedro Jaime Arce Arce en el sentido siguiente: En el encabezamiento, fundamento de derecho primero y fallo de la sentencia de fecha 21 de abril de 2008 debe constar como nombre del demandante el de Pedro Jaime.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma S. S. ª Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a la demandada en rebeldía doña Paz Angélica Manjarrez Aguilar.

Santander, 22 de octubre de 2009.- Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid