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Documento BOE-B-2010-10965

JAÉN

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2010, páginas 33823 a 33824 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-10965

TEXTO

Cédula de Notificación.

En el procedimiento 77/95 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto. Doña Inés Herranz Varela. En Jaén, a 8 de octubre de 2009.

Hechos:

Primero.-Por resolución del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Jaén dictada en el presente expediente se declara a Hijos de Andrés Molina, S.A. en estado de suspensión de pagos y de insolvencia definitiva y al mismo tiempo se acordó convocar a Junta General de Acreedores para el día 28 de mayo de 1997 en la Sala de Audiencias de este Juzgado.

Segundo.-Que por auto de fecha 7 de junio de 1997 se aprobó el convenio propuesto con el voto favorable de la Junta General de Acreedores.

Tercero.-Que por la Comisión Liquidadora nombrada al efecto, se presenta con fecha 9 de julio de 2009 escrito por el que, alegando que han sido agotados la totalidad de los bienes y derechos de la Compañía susceptibles de realización para el pago de los acreedores, restando un importe global de 10.457.003,83 euros de créditos por satisfacer, solicitan sea declarada la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor, acordando a su vez su extinción y disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Jaén.

Razonamientos Jurídicos:

Primero.-La Disposición Transitoria Primera de la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio dispone que los procedimientos de concurso de acreedores, quiebra, quita, y espera y suspensión de pagos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la Ley Continuarán rigiéndose hasta su conclusión por el derecho anterior, sin mas excepciones que las explicitada en citada disposición y que hacen referencia a los artículos 176 a 180 de indicado precepto.

Segundo.-Por su lado el Art. 176.2 de la ley Concursal 22/2003, dispone que en el caso previsto en el apartado 4.º de su número 1, procede la conclusión del concurso en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores, mediante el preceptivo informe de la administración concursal, extremo éste que ha sido cumplido y del que se ha dado conocimiento por quince días a todas las partes personadas.

Tercero.-Que las partes personadas no han efectuado alegaciones dentro del término conferido por lo que a tenor de lo establecido en el núm. 4 del citado artículo 176, procede dictar resolución declarando la conclusión de la suspensión de pagos acordando su extinción y mandar el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil, a cuyo efecto deberá librarse el oportuno mandamiento.

Cuarto.-A tenor de lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley 22/2003, deberá darse la publicidad por medio de edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de los de mayor difusión de la provincia y se expondrá al público un ejemplar en el tablón de Anuncios de este Juzgado.

Parte Dispositiva:

Se acuerda la conclusión de la situación de suspensión de pagos de Hijos de Andrés Molina, S.A. acordando su extinción y mandar el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil. Anótese esta resolución en el Registro Mercantil de Jaén librándose los despachos oportunos. Comuníquese esta resolución a los Juzgados a los que, en su día, se comunicó la solicitud de suspensión de pagos y désele publicidad por medio de edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de los de mayor difusión de la provincia y se expondrá al público un ejemplar en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Contra esta resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 177 de la Ley Concursal 22/2003 no cabe interponer recurso alguno.

Lo acuerda y firma la Magistrada-Juez, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los que pudieran estar interesados se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Jaén, 9 de octubre de 2009.- El/la Secretario.

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