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Documento BOE-B-2010-1076

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza el gasoducto de interconexión Córdoba c1-Córdoba c-1a así como sus instalaciones auxiliares situados en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas "El Ruedo 2" y "El Ruedo 3" y se reconoce su utilidad pública en concreto.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2010, páginas 3247 a 3251 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2010-1076

TEXTO

Los reales Decretos 1481/1993, de 27 de agosto, y 1482/1993, de 27 de agosto, otorgaron las concesiones de explotación denominadas "El Ruedo 2" y "El Ruedo 3", en la zona A, a las sociedades "Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, S.A."; "Repsol Exploración, S.A." y "CNWL Oil (España), S.A.", por un periodo de 30 años.

De acuerdo con la Orden de 4 de mayo de 1994 sobre cesión en las concesiones de explotación de hidrocarburos denominadas "El Ruedo 1", "El Ruedo 2" y "El Ruedo 3", su titularidad y operación corresponde a la compañía "Nueva Electricidad del Gas, S.A.U.".

El plan de explotación aprobado contempla el aprovechamiento de los yacimientos "Córdoba B-2" y "Córdoba C-1", mediante los sondeos "Córdoba B-2", "Córdoba C-1" y "Córdoba C-1A". Además, contempla que el gas producido sea enviado mediante gasoductos colectores hasta las plantas de tratamiento y generación, donde será utilizado como combustible de los motores de los grupos generadores.

El 4 de abril de 2007, la empresa Nueva Electricidad del Gas, S.A.U., presento el documento ambiental del proyecto de gasoducto de interconexión Córdoba C-1/C-1A, a los efectos de iniciar la tramitación del mismo con la determinación de la necesidad o no de someterse a evaluación de impacto ambiental.

El proyecto consiste en un gasoducto de 8'' y 2.598 m. de longitud, de los cuales 1.180 m. discurren por el término municipal de Écija y 1.418 m. por el de fuente Palmera, con el fin de interconectar los pozos de explotación denominados Córdoba C-1 y Córdoba C-1A, en previsión del próximo agotamiento de éste y con el fin de seguir abasteciendo la planta de generación eléctrica de "Las Balbuenas", situada junto al pozo C-1A. Asimismo, contempla la conexión de dicho gasoducto con los pozos de explotación, instalaciones cuyo detalle se desarrolla en los correspondientes proyectos.

Mediante escrito de 25 de octubre de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente comunicó que el proyecto 20070292GAD gasoducto de interconexión Córdoba C-1 y C-1A, no tiene que someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

El 21 de octubre de 2008, el promotor solicitó la autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública para el proyecto, para lo cual presentó el documento titulado "Proyecto de autorización de instalaciones del gasoducto de interconexión Córdoba C-1 a Córdoba C-1A", visado por el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas con el asiento 742/08.

El 31 de marzo de 2009 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, el anuncio correspondiente al inicio del trámite de información pública a los efectos de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Asimismo, se publicaron los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia así como diversos medios de difusión regional.

Asimismo, en su calidad de Administraciones Públicas, organismos o empresas de servicio público han sido consultados el Ayuntamiento de Écija, el Ayuntamiento de Fuente Carreteros, el Ayuntamiento de Fuente Palmera, la Agencia Andaluza del Agua y ENDESA, S.A., para lo que se le han remitido separatas técnicas relativas a las afecciones sus instalaciones, bienes o servicios.

Como resultado del avance de los estudios promovidos por el promotor sobre el yacimiento así como a la vista del informe realizado por el Ayuntamiento de Fuente Carreteros, aquél presentó la "Adenda al proyecto de autorización de instalaciones del gasoducto de interconexión Córdoba C-1/C1A" de mayo de 2009, visado por el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas de España con el número 242/09. Esta adenda tenía por objetivo evitar interferencias con los futuros Planes generales de Ordenación Urbana de dicho municipio y adaptar los datos de partida de presión y caudal a las nuevas necesidades del promotor.

En consecuencia, el proyecto fue sometido nuevamente a información pública, publicándose su anuncio en el BOE el 17 de julio de 2009 así como los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y diversos medios de difusión regional.

Finalizado el periodo de información pública, se han recibido informes de 7 de octubre de 2009 y de 20 de octubre de 2009, del Director del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y del Jefe de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, respectivamente, informando favorablemente la solicitud del promotor. De acuerdo con los mismos, no ha habido oposición de órganos u otras entidades de derecho público.

Recibida una alegación por particulares en referencia a la titularidad de una finca así como a las afecciones del trazado a las tuberías fijas de riego, el promotor ha indicado que se pueden producir interferencias técnicamente de orden menor que serán debidamente reparadas.

Asimismo, el promotor presentó los documentos "Adecuación de las instalaciones de superficie de la cabeza de pozo C1", visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental con el asiento 900238 de 13 de mayo de 2009; y "Modificación de las instalaciones de superficie de la cabeza de pozo C-1A", visado por el mismo Colegio con el asiento 901623 de 13 de mayo de 2009, para la conexión del gasoducto con los pozos de explotación. De acuerdo con el promotor, la documentación ambiental del proyecto incluía tanto el gasoducto de interconexión como las instalaciones de superficie.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y teniendo en cuenta la no oposición de órganos u otras entidades de derecho público, esta DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, HA RESUELTO:

Primero. Autorizar el gasoducto de interconexión Córdoba C1- Córdoba C-1A así como sus instalaciones auxiliares, de acuerdo con las siguientes condiciones particulares:

Primera. El proyecto deberá realizarse según lo expuesto en los documentos "Proyecto de autorización del gasoducto de interconexión Córdoba C-1 a Córdoba C-1A", visado por el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas con el asiento 742/08 y "Adenda al proyecto de autorización del gasoducto de interconexión Córdoba C-1 a Córdoba C-1A", visado por el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas de España con el número 242/09.

Las instalaciones auxiliares se realizarán de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior y siguiendo las especificaciones de los documentos "Adecuación de las instalaciones de superficie de la cabeza de pozo C1", visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental con el asiento 900238 de 13 de mayo de 2009; y "Modificación de las instalaciones de superficie de la cabeza de pozo C-1A", visado por el mismo Colegio con el asiento 901623 de 13 de mayo de 2009.

Asimismo, se respetarán los condicionados establecidos por la Agencia Andaluza del Agua en su escrito de 23 de marzo de 2009 y por la empresa ENDESA en su escrito de 8 de octubre de 2009.

Segunda.- El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la presente resolución.

Tercera.- Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

En particular, los titulares constituirán el seguro de responsabilidad civil al que hace referencia el artículo 9.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para hacer frente a eventuales daños a personas o bienes, en el desarrollo de las actividades que se autorizan en esta resolución.

Cuarta.- En materia de calidad y seguridad industrial, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y su legislación de desarrollo, en lo no previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Quinta.- Sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros organismos y/o entidades, tanto la Dirección General de Política Energética y Minas como el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y Córdoba, podrán efectuar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas, en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. Para ello, NUELGAS, S.A.U., deberá comunicarles las fechas de inicio del proyecto, las fechas de los ensayos y pruebas a efectuar, la fecha de terminación de las instalaciones, así como cualquier incidencia que suceda durante los trabajos.

NUELGAS deberá remitir a los órganos mencionados en el párrafo anterior con una periodicidad semestral, una memoria de seguimiento de los trabajos en la que se incluirán tanto los detalles relativos al desarrollo y avance de las obras de construcción de las instalaciones, como la información relevante en cuanto al cumplimiento de las medidas de protección y vigilancia del medioambiente.

Sexta.- Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de las instalaciones autorizadas en esta Resolución, se levantará acta de puesta en marcha por parte del Director del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y del Jefe de Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía en Córdoba, en sus ámbitos territoriales.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, al menos, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por NUELGAS, S.A.U., en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Séptima.- La Administración podrá revocar la presente resolución ante el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma, así como de cualquier otra normativa que sea de aplicación.

Octava.- Esta autorización se otorga si perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos o entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones contenidas en el proyecto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo. Reconocer la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones que se autorizan de conformidad con lo dispuesto en el título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, a los efectos previstos en el título II de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones, con arreglo a las siguientes condiciones particulares:

1. Los bienes y derechos afectados por esta autorización, que se concretan en la expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de las instalaciones fijas ubicadas en superficie y en la ocupación temporal o servidumbre permanente de paso por el tendido del gasoducto, de los cables de comunicaciones y sistema de protección catódica, son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente.

2. NUEVA ELECTRICIDAD DEL GAS, S.A.U., deberá recoger los extremos indicados en este apartado en los convenios o acuerdos que se establezcan con los propietarios afectados o, en su caso, en las actas de ocupación realizadas en el procedimiento expropiatorio correspondiente, quedando obligada en todo momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación del presunto incumplimiento a la autoridad competente.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Madrid, 21 de diciembre de 2009.- El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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