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Documento BOE-B-2010-1073

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, Unidad de Carreteras en Segovia, sobre Resolución de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el Proyecto de Trazado de "Conversión en Autovía de la SG-20. Tramo: Circunvalación de Segovia del punto kilométrico 0+000 al punto kilométrico 15+530". Clave: 12-SG-3120. Provincia de Segovia.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2010, páginas 3241 a 3242 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2010-1073

TEXTO

Con fecha 11 de diciembre de 2009, el Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras, por delegación del Ministro de Fomento (Orden 30-5-96), ha resuelto:

1. Aprobar el Expediente de Información Pública y definitivamente el Proyecto de Trazado "Conversión en Autovía de la SG-20. Tramo: Circunvalación de Segovia del punto kilométrico 0+000 al punto kilométrico 15+530". Clave: 12-SG-3120. Provincia de Segovia, por su Presupuesto de Licitación estimado de 54.956.362,00 euros, que no incluye la cantidad de 8.793.017,92 euros correspondiente al I.V.A. (16%), con las siguientes prescripciones a cumplimentar en el Proyecto de Construcción:

1.1. Deberán tenerse en cuenta los requerimientos del ADIF en sus escritos de alegaciones vertidos con fechas 21 y 29 de mayo con vistas a realizar en el momento oportuno y según dicho organismo estable, la solicitud de obras.

1.2. Deberá modificarse ligeramente el encuentro entre la glorieta del enlace 4 de la CL-601 (sur) en dirección oeste, para posibilitar en el futuro la conexión de dicha glorieta con un nuevo vial de acceso a la estación de la línea de velocidad.

1.3. Deberá disponerse iluminación en el paso inferior de la carretera de Espirdo.

1.4. Deberán atenderse las observaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero formuladas en su informe de 14 de julio de 2009.

1.5. Deberá optimizarse todo lo posible el diseño de la glorieta situada en el entorno del punto kilométrico 6+900, así como los radios de los viales que conectan con ella.

1.6. Deberá revisarse la documentación aportada por los alegantes en relación con las solicitudes concretas de modificación de datos del titular de la parcela, corrección de la superficie o clasificación del suelo, a fin de componer una relación de afectados y características de los bines expropiados veraz y completa, recabando para ello la documentación necesaria.

2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental de traslado de la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 31 y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental la incoación del Expediente de Expropiación Forzosa de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, teniendo en cuenta, en su caso, lo indicado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, modificado por la Ley 11/1996 de 27 de diciembre.

4. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental que lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia de Segovia y en un diario de gran tirada de dicha provincia.

5. La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Sr. Ministro del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Burgos, 23 de diciembre de 2009.- Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental.

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