Edicto
Cédula de Notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6. Ciudad Real.
Sentencia: 00016/2010.
Procedimiento: Juicio Ordinario 568/2008.
Sentencia nº 16/2010.
En Ciudad Real, a 25 de enero de 2010.
Doña Virginia Egea Hernando, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Ciudad Real y su partido, habiendo visto los autos del Juicio Ordinario 568/2008 en que han intervenido, como parte demandante Julio Ayuso González representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. M. Cortés Muñoz y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a. J.A. Cortés Arévalo y como parte demandada "Edificaciones Alicante, S.A." en situación de rebeldía procesal sobre elevación a público de contrato privado, en ejercicio de las potestades que me confieren la Constitución y en nombre del Rey, dicto la presente resolución, que se basa en los siguientes:
Fallo
1.- Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. M. Cortés Muñoz en nombre y representación de Julio Ayuso González frente a "Edificaciones Alicante, S.A." en situación de rebeldía procesal debo condenar y condeno a ésta a que junto con el actor y su esposa comparezcan antes de que transcurra el plazo de 20 días a contar desde la firmeza de la sentencia ante Notario a fin de elevar a escritura pública el contrato de compraventa privado de plaza de aparcamiento marcada con el número 12, sita en la planta baja del Edificio Caballeros, en la calle Caballeros, número 6 de Ciudad Real (doc. 2) fechado el 26/03/1981 en Ciudad Real, por precio de 500.000 pesetas, debiendo aportar los documentos necesarios para permitir su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad y todo ello bajo apercibimiento de proceder si no lo hicieren, y a instancia de parte, en la forma establecida en el artículo 708 Lecn.
2.- Se imponen las costas a la demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a su notificación y del que tras su interposición y en su caso, impugnación/oposición conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real, previo emplazamiento a las partes ante la misma. No siendo conocido el domicilio del demandado rebelde, notifíquesele la sentencia mediante edictos en que se incluirá el encabezamiento y fallo de esta resolución, entregándose al Procurador de la demandante, para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o del Estado, según lo dispuesto en el artículo 497.2 Lecn.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, que entró en vigor al día siguiente a su publicación en el BOE, produciéndose ésta el día 4 de noviembre de 2009, al tiempo de prepararse el recurso de apelación contra la presente resolución, deberá consignar el recurrente en depósito, 50 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado a través de la entidad Banesto, lo que deberá ser acreditado con el escrito de preparación.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Diligencia: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de "Edificaciones Alicante, S.A." con CIF A-03052883, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ciudad Real, 30 de enero de 2010.- El/La Secretario.
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