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Documento BOE-B-2010-10572

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2010, páginas 32187 a 32187 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-10572

TEXTO

Edicto

DonJosé Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 131/2010, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil Asdara Mobiliari, S.A., con domicilio en Carretera C-35 km 67, sector industrial 3, de San Feliu de Buixalleu, CIF número A-08629107, siendo designado como Administrador concursal a don Jordi Fernandez Mas.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince dias a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

En cumplimiento del Real Decreto 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 16 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.

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