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Documento BOE-B-2010-10561

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2010, páginas 32175 a 32176 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-10561

TEXTO

Edicto.

Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que se ha dictado auto de fecha 23 de febrero de 2010 de apertura de liquidación de la mercantil Global Control Servicios Benidorm con CIF 5408726 que se tramita en este juzgado con el número 592/09-R:

1-Se deja sin efecto a convocatoria de la junta de acreedores para el día 28 de mayo de 2010 y se archiva la fase de convenio.

2-Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.

3-Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la ley concursal.

4-Se declara la disolución de la mercantil Global control servicios Benidorm, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6-Preséntese por la administración concursal en el Plazo de 8 días el plan de liquidación previsto en el artículo 148 ley concursal, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.

7-Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 ley concursal, así como informe de la administración concursal del artículo 74 ley concursal (sin inclusión de anexos por su volumen)

Dentro de los 5 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (artículo 168 ley concursal)

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el registro público concursal y en el tablón de anuncios de este juzgado e inscríbase en el registro mercantil

En tanto no se cree el registro público concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición a interponer en el plazo de 5 días.

Alicante, 23 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.

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