Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife.
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 1/05, de la Entidad Madebe Canarias Sociedad Limitada, se ha dictado Sentencia de fecha 18 de enero de 2010, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:
".... .... Sentencia
En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 2010.
Vistos por Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada- Juez del Juzgado Mercantil número 1 de esta ciudad, los presentes autos de sección de calificación del concurso necesario 1/05, seguidos contra la entidad Madebe Canarias Sociedad Limitada, con intervención de los Administradores Concursales, Don Rodrigo José Rodríguez Álvarez, Don Alberto Regalado Reyes, Don Octavio Armada Vernetta, y del Ministerio Fiscal, ha procedido a dictar la presente resolución, en Nombre de Su Majestad, El Rey, teniendo en cuenta los siguientes.... .. ........
FALLO
Califico como Culpable el concurso de Madebe Canarias Sociedad Limitada, y en consecuencia se adoptan los siguientes pronunciamientos:
a) Se Determina como persona afectadas por la calificación del concurso al cónyuge y a los herederos de Don Manuel Afonso Ogando, fallecido el 21 de julio de 2005, Doña María Asunción Rodríguez Rodriguez y Doña María Belén, Don Manuel Gustavo y Doña Deyanira Afonso Rodriguez, y como cómplice, Doña María Belén Afonso Rodríguez, socio de la concursada, hija del administrador único de dicha entidad y administradora única de la entidad Prima Canarias Sociedad Anónima.
b) Se Inhabilita a Doña Maria Belén Afonso Rodriguez por 15 Años para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales.
c) Se Condena a la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación y de la cómplice tuvieran como acreedores concursales o de la masa y a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados.
No se hace especial condena en costas.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este juzgado.
Notifíquese esta sentencia a los interesados haciéndoles saber que quienes hubieren sido parte en la sección de calificación podrán interponer recurso de apelación.
Así lo pronuncio, mando y firmo.... ....."
y para que sirva de Notificación en Forma a la Entidad Madebe Canarias Sociedad Limitada y personas afectas por la calificación de Culpable, cónyuge y herederos de Don Manuel Afonso Ogando, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y periódico-diario "EL Día, extiendo y firmo la presente en
Santa Cruz de Tenerife, 11 de febrero de 2010.- El/La Secretario.
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