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Documento BOE-B-2010-10199

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2010, páginas 31668 a 31668 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-10199

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil de número 2 de Palma de Mallorca, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de Ley Concursal,

Anuncia:

1º.- Que en el Procedimiento número 851/2009, por auto de 12 de febrero de 2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Balear de Desarrollo y Formación Sociedad Limitada, con número de CIF B07704885 con domicilio en calle Manacor, número 11, 1.º de Palma de Mallorca y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Palma de Mallorca, Alexandra Pavlovic DjurdJev con número de DNI 43127719-M, con domicilio en la calle Estornell número 39 Bajos de Palma de Mallorca y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Palma de Mallorca.

2º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal, mediante escrito dirigido al Juzgado de lo Mercantil número 2 firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o quien acredite representación suficiente de ellos, expresando todos y cada uno de los datos relacionados en el citado artículo 85.2 y acompañando originales o copias Autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito y aportando un juego de copias para la administración concursal así como otro más si se interesare la devolución de los Títulos Originales.

El plazo para esta comunicación es el de Quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los Acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 12 de febrero de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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