No habiendo sido posible la notificación de la resolución a D/Dña. Hayan Xu, según prevé el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJPAC), procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5, en el modo que prevé el artículo 61 de la citada Ley. En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de conocimiento, extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador PS/00051/2010, de 16/02/2010.
1. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve: Iniciar procedimiento sancionador a D/Dña. Hayan Xu, por una infracción del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación con el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, tipificada como leve en el artículo 44.2 d), de la citada Ley Orgánica.
2. Notificar el presente Acuerdo a D/Dña. Hayan Xu, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes.
Podrá solicitar el texto íntegro de la Resolución, acreditando su identidad y condición de interesado, mediante escrito dirigido a la sede de esta Agencia, calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid.
Madrid, 10 de marzo de 2010.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.
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