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Documento BOE-B-2009-9823

PALMA DE MALLORCA.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2009, páginas 37013 a 37014 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-9823

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

D./Dª. Francisca Maria Reus Barcelo , Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca , hago saber:

Que en el procedimiento demanda 776 /2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./Dª. Santiago Alfonso Zink, Manuel Mei contra la empresa José Ramón Vigil Morant, Gran Desarrollo SL, sobre despido , se ha dictado la siguiente:

Sentencia n° 458

En la ciudad de Palma de Mallorca a dieciocho de noviembre del año dos mil ocho.

Visto por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de la Unión General de Trabajadores obrando en nombre e interés de sus afiliados D. Santiago Alfonso Zink y D. Manuel Mei asistido el primero y representado el segundo por el Graduado Social D. Rafael Aguiló Inglés contra José Ramón Vigil Morant y la empresa Gran Desarrollo S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre despido

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la Unión General de Trabajadores obrando en nombre e interés de sus afiliados D. Santiago Alfonso Zink y D. Manuel Mei contra José Ramón Vigil Morant y la empresa Gran Desarrollo S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los demandantes efectuado en fecha 9 de agosto de 2.008 por D. José Ramón Vigil Morant al que condeno abonar a cada uno de los demandantes una indemnización de 45 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año cifrada en 2.250 € en el caso de D. Santiago Alfonso Zink; y de 237, 47 € en el caso de D. Manuel Mei así como una cantidad igual a la de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta el día de hoy cifrada en 5.050 € en el caso de D. Santiago Alfonso Zink y de 3.366,33 € en el caso de D. Manuel Mei declarando extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes.

Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus eventuales responsabilidad legales y de la empresa Gran Desarrollo S.L.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros en el Banco Español de Crédito en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el Banesto en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a José Vigil Morant y Gran Desarrollo SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Palma de Mallorca, 11 de marzo de 2009.- Secretaria Judicial.

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