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Documento BOE-B-2009-9805

MADRID.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2009, páginas 36993 a 36994 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-9805

TEXTO

En los autos 454/08 se ha dictado la siguiente resolución:

Auto.

Ilustrísimo señor: Don/Doña Pedro María Gómez Sánchez.

En Madrid, a 26 de febrero de 2009.

Visto el estado que mantienen las actuaciones es procedente dictar la presente resolución en base a los siguientes

Hechos.

Primero.-En el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid se sigue el presente concurso necesario y ordinario de la concursada "Proyectos Inmobiliarios Proavitante, Sociedad Limitada", instado por el acreedor "Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima".

Segundo.-En fecha 19 de enero se presentó escrito de la concursada solicitando el cambio de situación de suspensión a intervención de las facultades de Administración y disposición de su patrimonio. En proveído de fecha 21 de enero de 2009 se dio traslado a la Administración Concursal, y en fecha 29 de enero de 2009 por la Administración Concursal se presentó escrito en el que se adhería a lo solicitado por la concursada. En fecha 3 de febrero se presentó escrito de "Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima" en el que oponía al cambio de situación.

Razonamientos Jurídicos.

Las razones aducidas por la Administración Concursal así como las expuestas por la propia concursada, razones que se dan por reproducidas en aras a la brevedad y en evitación de estériles reiteraciones, justifican la alteración del cambio de facultades respecto de lo inicialmente acordado en el auto de declaración de concurso. Todo ello en motivación por reenvío cuya validez ha puesto de relieve nuestro Tribunal Constitucional. En tal sentido, señala la STC 196/05 de 17 de julio de 2005, con cita, a su vez de las SSTC 146/1990, de 1 de octubre, FJ 2; y 171/2002, de 30 de septiembre, FJ 2, que "... nada impide que la exteriorización del razonamiento judicial, que es, en definitiva, en lo que consiste la motivación, se efectúe por remisión a otras Sentencias, como las de instancia impugnadas o aquellas otras que resuelven un supuesto sustancialmente igual, pues una fundamentación por remisión no deja de serlo ni de satisfacer la exigencia contenida en el derecho fundamental que se invoca (el derecho a la tutela judicial efectiva). Y es que mediante esta técnica jurídica se incorporan a la resolución que prevé el reenvío, complementándola, los razonamientos jurídicos de la desición a la que se remite, ya que, en definitiva, la remisión implica reproducir la argumentación del pronunciamiento judicial remitido en la resolución remitente, que es tanto como si se transcribiera íntegramente en el seno de esta última, por lo que dicha técnica, en sí misma considerada, ni añade ni quita nada desde una perspectiva de garantía en comparación con la decisión que contiene explícitamente los razonamientos...".

Parte Dispositiva.

Se acuerda modificar el régimen de suspensión de las facultades de administración de la concursada que se estableció en el Auto de declaración de concurso, sustituyéndolo por el régimen de simple Intervención de las mismas, de manera que la deudora conservará las facultades de disposición y administración sobre su patrimonio, quedando sometida en el ejercicio de estas a la intervención de los admninistradores concursales mediante autorización o conformidad.

Publicítese la parte dispositiva de la presente resolución en la forma prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Así por este Auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe. El/La Magistrado-Juez.-El/La Secretario.

Y, para que sirva de notificación en el concurso Proyecto Inmobiliarios "Proavitante, Sociedad Limitada" Número 454/08, se expide la presente. 

Madrid, 6 de marzo de 2009.- El/La Secretario.

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