1. OBJETO DEL PROYECTO BÁSICO
El Proyecto Básico tiene por objeto la definición de las características generales de la plataforma para el nuevo nudo ferroviario que conectará las líneas de Alta Velocidad Madrid-Alicante y Corredor Mediterráneo (Valencia-Alicante). Incluye, además, la remodelación del actual nudo, ya que se superpone en parte con el nuevo, que debe mantenerse en servicio para el tráfico de trenes de mercancías y de viajeros de menores prestaciones. También incluye las obras de reparación del actual túnel de La Encina.
2. ANTECEDENTES
Dos Estudios Informativos afectan al proyecto del Nudo de La Encina, el correspondiente al subtramo Albacete-Xátiva y el correspondiente al Acceso Alicante-Elche.
La Resolución de 28 de abril de 2003 de la Secretaría de Estado de Infraestructuras aprobó el expediente de información pública y definitiva del Documento Complementario al Estudio Informativo del "Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Acceso a Alicante/Elche".
La Resolución de 19 de diciembre de 2005 de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación aprobó el expediente de información pública y definitivamente el Estudio Informativo del "Proyecto de la Línea de alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Madrid-Albacete/Valencia. Subtramo: Albacete-Xátiva".
En las primeras fases de redacción del proyecto de construcción del Nudo de la Encina, y una vez analizados en su conjunto los dos estudios informativos antecedentes, se comprobó la conveniencia de modificar el trazado de algunos de los ramales del enlace ferroviario para mejorar la solución global del nuevo nudo (evitando el uso del actual túnel de La Encina para la nueva plataforma de alta velocidad y reduciendo la longitud de variante planteada en los estudios informativos). Con ello se aumenta la funcionalidad del nudo y se reduce la afección al territorio.
Como consecuencia de estas modificaciones se redacta el correspondiente documento ambiental que la Dirección General de Ferrocarriles envía, con fecha 28 de mayo de 2008, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.
Por Resolución, de fecha 18 de noviembre de 2008, la Secretaría de Estado de Cambio Climático adoptó la decisión de no someter a Evaluación de Impacto Ambiental las modificaciones previstas en el proyecto del Nudo de La Encina.
Con fecha 4 de diciembre de 2008, la Dirección General de Ferrocarriles resolvió aprobar provisionalmente, a los efectos de información pública y audiencia, el "Proyecto Básico. Nuevo Acceso de Alta Velocidad de Levante. Madrid – Castilla la Mancha – Comunidad Valenciana – Región de Murcia. Tramo: Nudo de La Encina"
Por su parte, la Abogacía del Estado, mediante escrito de fecha 5 de marzo de 2009, ha informado que el expediente de información pública y audiencia ha sido tramitado ajustándose a derecho.
Finalmente, la Subdirección General de Planes y Proyectos elevó, con fecha 11 de marzo de 2009, la Propuesta de Aprobación del expediente de información pública y audiencia del proyecto básico de referencia.
3. CONTENIDO DEL PROYECTO BÁSICO.
El nudo de La Encina tiene forma de triángulo, cuyos lados se definen con las nuevas líneas ferroviarias de ejes Albacete-Alicante, Alicante-Valencia y Albacete-Valencia. En las primeras fases de redacción del presente proyecto se comprobó la conveniencia de modificar el trazado de algunos de los ramales propuestos por los dos Estudios Informativos que le afectan, de modo que se mejorara la funcionalidad del enlace.
El eje principal es el Albacete-Alicante. Tiene una orientación general norte-sur, sensiblemente paralelo a la autovía A-31. Se proyecta en doble vía y permitirá velocidades de 350 km/h. En su mayor parte discurre en terraplén, con una altura media de 9 m y máxima de 22 en el Barranco del Derramador.
El eje Valencia-Alicante también se proyecta en doble vía con una única alineación recta. Tiene una elevada pendiente de 28,7 milésimas y permite velocidades superiores a 220 km/h.
El resto del trazado del nudo de La Encina lo componen los ramales de conexión entre estos dos ejes. Son cuatro en total, dos para el movimiento entre Alicante y Valencia y otros dos para los movimientos entre Albacete y Valencia. En este caso se proyectan en vía única y prácticamente sobre una larga alineación circular.
En total serán necesarios 8 viaductos (más otros 2 en desvíos provisionales), 4 saltos de carnero, 4 pasos empujados bajo el FF.CC. existente, 8 pasos superiores y 10 pasos inferiores.
El proyecto básico referido consta de todos los documentos que son preceptivos según la legislación vigente: Memoria y Anejos, Planos, Valoración y Estudio de Impacto Ambiental, donde quedan reflejadas las características de las obras que se proponen.
4. RESOLUCIÓN
Vista la propuesta de la Subdirección General de Planes y Proyectos sobre el expediente del Proyecto Básico de referencia, esta Secretaría de Estado resuelve:
Primero: Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en el artículo 10 del vigente Reglamento de Sector Ferroviario (R.D. 2387/2004).
Segundo: Aprobar el Expediente de Información Pública y Audiencia a las Administraciones del "Proyecto Básico. Nuevo Acceso de Alta Velocidad de Levante. Madrid-Castilla la Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Nudo de La Encina".
Tercero: Durante la redacción de los Proyectos Constructivos se tendrá una adecuada coordinación con otras Administraciones y Entidades afectadas, en especial a la compatiblidad con el planeamiento urbano.
Cuarto: Corresponderá a la entidad ADIF la aprobación y supervisión de sus proyectos de construcción.
Quinto: La presente Resolución, se adopta por delegación de la Ministra de Fomento, conforme a lo previsto en la Orden FOM/2893/2005, de 14 de septiembre, (BOE num.224 de 19 de septiembre de 2005), por la que se delegan competencias en materia ferroviaria, y pone fin a la via administrativa. En consecuencia, y sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso, tal como señala el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de publicación o notificación de esta Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 23 de marzo de 2009.- La Secretaria de Estado de Infraestructuras (por Delegación de Competencias O.M. 14-09-2005) Josefina Cruz Villalón.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid