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Documento BOE-B-2009-9522

EIVISSA.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2009, páginas 35927 a 35928 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-9522

TEXTO

D./DÑA. PALOMA POVEDA BERNAL, SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE EIVISSA

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 17/06-B, se ha dictado AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL, que en su encabezamiento y en el DISPONGO, dice:

“ HECHOS: ÚNICO.- Con fecha 25 de octubre de 2000 se dictó auto por el que se acordaba la continuación de la tramitación de la presente causa por el cauce del Procedimiento Abreviado por si los hechos imputados a ANTONIO MORENO NIETO, a MANUEL FERNÁNDEZ CUBERO y a FRANCISCO PÉREZ PÉREZ fueron constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores. Por escrito de fecha 26 de marzo de 2006, el Ministerio Fiscal solicitó el sobreseimiento provisional de la causa, en base a las alegaciones que se dan por reproducidas. Por su parte, la representación de D. Alfredo Ernesto DAN BLANC solicitó la apertura de juicio oral, formulando el escrito de acusación cuyo contenido es de ver en las actuaciones.

Dicho escrito se dirigía contra los tres imputados en concepto de autores de un delito de lesiones por imprudencia grave, solicitando una indemnización de 16.010 euros por días de incapacidad, 32.225 euros por secuelas y 50.000 euros por perjuicios psicológicos, solicitando que del pago de dicha indemnización respondieran las entidades “INTEMAR S.L.”, y “NEW HOUSE, PROMOCIÓN Y GESTIÓN, S.L.” y de las aseguradoras “ASEFA, S,A,” y “PREVISIÓN BALEAR”. Además de la que se averiguará como correspondiente al Sr. Pérez Pérez, que ha aportado póliza concertada con MUSAAT.

DISPONGO: Se tiene por dirigida la acción penal por un presunto delito contra los trabajadores o, en su caso, de imprudencia con resultado de lesiones contra ANTONIO MORENO NIETO, contra Manuel FERNÁNDEZ CUBERO y contra Francisco PÉREZ PÉREZ.

SE ACUERDA LA APERTURA DE JUICIO ORAL y se tiene por propuestas las pruebas relaciones en el escrito de acusación por la representación de D. Alfredo Ernesto DAJ BLANC.

Se acuerda como órgano competente para el enjuiciamiento y fallo del presente procedimiento el JUZGADO DE LO PENAL DE EIVISSA, que por turno de reparto corresponda.

Antes de verificar el traslado de las actuaciones a las defensas de los acusados y posibles responsables civiles, dése traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que, al amparo de lo previsto en el art. 790, 6, 2º de la L.E.Cr. (en su anterior redacción), formule, si lo estima procedente, escrito de acusación en el plazo de tres días, al no haber renunciado a ello.

Esta resolución es firme, y frente a ella no cabe recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal de los acusados, pudiéndose interponer en este punto el de reforma y/o apelación en el plazo de tres días, o en su caso, cinco a contar desde la notificación de la presente resolución.

Así lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Pablo Mendoza Cuevas, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de esta ciudad y su partido. Doy fe.”

Y para que conste y sirva de Notificación del presente Auto de Apertura de Juicio Oral a la entidad “INTEMAR, S.L., actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido la presente en EIVISSA a tres de septiembre de dos mil ocho.

IBIZA, 17 de marzo de 2009.- LA SECRETARIO JUDICIAL.

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