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Documento BOE-B-2009-8994

MÁLAGA.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2009, páginas 34024 a 34025 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-8994

TEXTO

Edicto

Cédula de Notificación

En el procedimiento Ordinario 1640/ 2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Málaga a instancia de Hugo Rothlisberger contra Birger W. Edelmann, Contracta, S.A y Construcciones Apartamentos Turísticos Serramar, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia número 278/2007

En Málaga a 26 de septiembre de 2007.

Vistos por mí, Doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario número 1640/ 05, seguidos a instancias de Don Hugo Rothlisberger, representado por el Procurador Don Miguel Lara de la Plaza, y dirigida por la Letrado Doña Verónica Muñoz Villén, contra Construcciones Apartamentos Turísticos Serramar, S.A., Contracta, S.A., declarados en rebeldía, y Don Birger W. Edelman.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de Don Hugo Rothlisberger, contra Construcciones Apartamentos Turísticos Serramar, S.A., Contracta, S.A. y Don Birger W. Edelman.

Declarando que el actor es el único y legítimo propietario de la finca registral 4.856 (inscrito en el Registro de la Propiedad número 7 de Málaga, al tomo 317, libro 95, folio 227), descrito en el hecho primero de la demanda, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración;

Condenando a los demandados a otorgar cuantos documentos y escrituras públicas sean necesarios y a realizar cuanto sea necesario para conseguir la inscripción en el Registro de la Propiedad a favor del actor de dicha finca, y caso de no efectuarlo, el Juzgado lo hará en nombre y a costa de ellos;

Se ordena a tal fin la rectificación del Registro de la Propiedad necesaria para la inscripción del dominio del demandante, como único propietario de la finca mencionada;

y ello con imposición de las costas del juicio a Construcciones Apartamentos Turísticos Serramar, S.A. y Contracta, S.A.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el artículo 497.2 de la L.e.c..

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s, Contracta, S.A. y Construcciones Apartamentos Turísticos Serramar, S.A., extiendo y firmo la presente en

Málaga a, 13 de febrero de 2009.- El/La Secretario.

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