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Documento BOE-B-2009-6867

SEVILLA.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2009, páginas 26633 a 26633 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-6867

TEXTO

JUZGADO SOCIAL NÚMERO 4 DE SEVILLA. PROCEDIMIENTO: CANTIDAD 1085/ 2008. SENTENCIA NÚMERO 79/09.

En Sevilla, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

Vistos por mí Dª Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre CANTIDAD, seguidos en este Juzgado bajo el número 1085/2008, promovidos por D. JUAN APRESA ALCAIDE, contra GRUPO AVANZA IBERGESTIÓN, S.L., que no compareció pese a haber sido citada en legal forma.

FALLO:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. JUAN APRESA ALCAIDE, contra GRUPO AVANZA IBERGESTIÓN, S.L., en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE EUROS (2.217 EUROS), sin que proceda la imposición del interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma, cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a tal notificación, por escrito, comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente ante este Juzgado de lo Social.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al ANUNCIAR EL RECURSO haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES JUDICIALES de este Juzgado en el BANESTO, Oficina 4325 sita en c/ José Recuerda Rubio, 4 (Urbana Av. Buhaira-Viapol) de esta Capital, abierta con el nº 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el nº de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario Juzgado.

Igualmente y al FORMALIZAR EL RECURSO, deberá efectuar el depósito de 150.25 € en la cuenta 4023000068, que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Sevilla, 17 de febrero de 2009.- Secretario Judicial.

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