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Documento BOE-B-2009-6842

ELCHE.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2009, páginas 26605 a 26607 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-6842

TEXTO

EDICTO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ELCHE (ALICANTE)

JUICIO Divorcio contencioso - 000309/2008

PARTE DEMANDANTE INMACULADA SAEZ MARTÍNEZ

PARTE DEMANDADA ÁLVARO RENÉ GONZÁLEZ GUERRERO

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

FALLO

Estimar parcialmente la demanda presentada por el/la procurador/a don/doña Ginés Juan Vicedo, en nombre y representación de doña Inmaculada Saez Martínez, contra don Álvaro René González Guerrero, por lo que:

1º) Se declara el divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales, aprobando las siguientes medidas definitivas.

1.1 El ejercicio de la patria potestad sobre la menor ................. será conjunto, si bien quedará bajo la guarda y custodia de su madre, doña Inmaculada Saez Martínez.

1.2 El régimen de visitas establecido en favor del padre, don Álvaro René González Guerrero, consistirá en:

1.2.1 Hasta los 4 años

- Fines de semana alternos, desde las 11:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo.

- Mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa. Las vacaciones comenzarán a las 11:00 horas del día siguiente al último día lectivo y finalizarán a las 20:00 horas del día anterior al primer día lectivo. Cada mitad estará integrada por el mismo número de días, comenzando el segundo período a las 11:00 horas de su primer día, pero si el período vacacional tiene un número de días impar, el primer período tendrá un día más. En caso de desacuerdo para determinar el período a disfrutar por cada progenitor, el padre disfrutará de la primera mitad de las vacaciones los años pares y de la segunda mitad los años impares, mientras que la madre disfrutará de la segunda mitad de las vacaciones los años pares y de la primera mitad los años impares.

- Mitad de las vacaciones escolares de verano, a disfrutar por semanas alternas. Las vacaciones comenzarán a las 11:00 horas del día siguiente al último día lectivo y finalizarán a las 20:00 horas del día anterior al primer día lectivo. Cada periodo semanal se iniciará a las 11:00 horas del día de la semana en que hayan comenzado las vacaciones. Si el último período vacacional fuese inferior a dos semanas, se dividirá en dos períodos, que estarán integrados por el mismo número de días, comenzando el segundo período a las 11:00 horas de su primer día, pero si el referido último período tiene un número de días impar, el primer período tendrá un día más. En caso de desacuerdo para determinar el progenitor que disfruta de la primera semana, será el padre los años pares y la madre los años pares, siguiendo el disfrute de manera alterna.

- El Día del Padre, el Día de la Madre y el día del cumpleaños de cada progenitor, le corresponderá al progenitor de que se trate, en horario de 11:00 (desde la salida de la guardería/colegio, si es día lectivo) a 20:00 horas.

- El día del cumpleaños de la menor, el padre estará en compañía de la misma de 11:00 (desde la salida de la guardería/colegio, si es un día lectivo) a 20:00 horas los años pares y la madre los años impares.

1.2.2. De los 4 a los 6 años

- Fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes hasta las 20:00 horas del domingo.

- Mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa. Las vacaciones comenzarán a las 11:00 horas del día siguiente al último día lectivo y finalizarán a las 20:00 horas del día anterior al primer día lectivo. Cada mitad estará integrada por el mismo número de días, comenzando el segundo período a las 11:00 horas de su primer día, pero si el período vacacional tiene un número de días impar, el primer período tendrá un día más. En caso de desacuerdo para determinar el período a disfrutar por cada progenitor, el padre disfrutará de la primera mitad de las vacaciones los años pares y de la segunda mitad los años impares, mientras que la madre disfrutará de la segunda mitad de las vacaciones los años pares y de la primera mitad los años impares.

- Mitad de las vacaciones escolares de verano, disfrutando tres períodos alternos. El primer período comenzará a las 11:00 horas del día siguiente al último día lectivo y finalizará a las 20:00 horas del 30 de junio, el segundo finalizará a las 20:00 horas del 15 de julio, el tercero a las 20:00 horas del 31 de julio, el cuarto a las 20:00 horas del 15 de agosto, el quinto a las 20:00 horas del 31 de agosto y el sexto a las 20:00 horas del día anterior al primer día lectivo. En caso de desacuerdo para determinar el progenitor que disfruta del primer período, será el padre los años pares y la madre los años pares.

- El Día del Padre, el Día de la Madre y el día del cumpleaños de cada progenitor, le corresponderá al progenitor de que se trate, en horario de 11:00 (desde la salida del colegio, si es día lectivo) a 20:00 horas.

- El día del cumpleaños de la menor, el padre estará en compañía de la misma de 11:00 (desde la salida del colegio, si es un día lectivo) a 20:00 horas los años pares y la madre los años impares.

1.2.3. A partir de los 6 años

- Fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes hasta las 20:00 horas del domingo. En el caso de existir puente escolar, el mismo será disfrutado por el progenitor al que le corresponda el fin de semana al que el mismo vaya unido.

- Mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa. Las vacaciones comenzarán a las 10:00 horas del día siguiente al último día lectivo y finalizarán a las 20:00 horas del día anterior al primer día lectivo. Cada mitad estará integrada por el mismo número de días, comenzando el segundo período a las 10:00 horas de su primer día, pero si el período vacacional tiene un número de días impar, el primer período tendrá un día más. En caso de desacuerdo para determinar el período a disfrutar por cada progenitor, el padre disfrutará de la primera mitad de las vacaciones los años pares y de la segunda mitad los años impares, mientras que la madre disfrutará de la segunda mitad de las vacaciones los años pares y de la primera mitad los años impares.

- Mitad de las vacaciones escolares de verano. El primer período comenzará a las 11:00 horas del día siguiente al último día lectivo y finalizará a las 20:00 horas del 31 de julio y el segundo finalizará a las 20:00 horas del día anterior al primer día lectivo. En caso de desacuerdo para determinar el progenitor que disfruta del primer período, será el padre los años pares y la madre los años pares.

- El Día del Padre, el Día de la Madre y el día del cumpleaños de cada progenitor, le corresponderá al progenitor de que se trate, en horario de 11:00 (desde la salida del colegio, si es un día lectivo) a 20:00 horas.

- El día del cumpleaños de la menor, el padre estará en compañía de la misma de 10:00 (desde la salida del colegio, si es un día lectivo) a 20:00 horas los años pares y la madre los años impares.

1.3. Don Álvaro René González Guerrero deberá satisfacer mensualmente, en concepto de pensión de alimentos para su hija, la cantidad de 275 euros, que deberá ingresar en la cuenta nº 2077 0412 91 1101650444, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente dicho importe conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publica el I.N.E. u organismo que le sustituya en un futuro. Igualmente, deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios

2º) Queda disuelto el régimen económico matrimonial existente, esto es, el de separación de bienes

3º) No se condena en costas a ninguna de las partes

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, a la actora a través de su representación procesal y al demandado rebelde mediante edicto, que se publicará en el B.O.E. (art.497.2 L.E.C.), señalando que contra la misma, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art.774.5 L.E.C.) y que deberá prepararse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación (art.455 y 457 L.E.C.).

Firme que sea la misma, comuníquese al Registro Civil de Elche (art.755 L.E.C. y art.76 L.R.C).

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y se encuadernará el original, lo pronuncio, mando y firmo.

ELCHE, 17 de febrero de 2009.- SECRETARIA JUDICIAL.

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