Está Vd. en

Documento BOE-B-2009-6630

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas ECF/ /2009, de 6 de febrero, por la que se otorga a la empresa Catalana d'Energies Renovables, SL, la autorización administrativa, la aprobación del proyecto ejecutivo, y la declaración de utilidad pública de la modificación del parque eólico Mudèfer II, en el término municipal de Caseres.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2009, páginas 26229 a 26233 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2009-6630

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; y el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Peticionario de la instalación: Catalana d'Energies Renovables, SL.

Domicilio social: av. Marià Fortuny, 83, 4°, 43203 Reus.

Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial otorgada por la Resolución del director general de Energía y Minas de 3 de diciembre de 2001 para 9 aerogeneradores, con una potencia total de 13,5 MW. Igualmente, dispone de la autorización administrativa otorgada por la Resolución del director general de Energía y Minas de 18 de noviembre de 2003, para el mismo número de aerogeneradores y la misma potencia total.

En fecha 14.12.2004 el solicitante presentó ante el entonces Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo solicitud de aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico Mudèfer II en el término municipal de Caseres (Terra Alta).

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Caseres; Servicios Territoriales en las Tierras del Ebro de los departamentos de Medio Ambiente y Vivienda; Política Territorial y Obras Públicas, y Cultura; Telefónica; Enagas; Abertis-Telecom; Confederación Hidrográfica del Ebro; Agencia Catalana del Agua, y Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Los informes emitidos por los organismos afectados fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda solicita un nuevo estudio de impacto ambiental, dado que una parte del proyecto se incluye dentro de una zona propuesta para formar parte de la Xarxa Natura 2000.

En fecha 8.8.2006 el peticionario solicitó la modificación de la autorización administrativa, la aprobación del proyecto ejecutivo, y la declaración de utilidad pública; adjuntó el proyecto ejecutivo modificado para dar cumplimiento a los condicionantes de los organismos afectados, a los que se les remitieron las separatas técnicas, e incorporó la relación de bienes y derechos afectados. Con el cambio se reduce el número de aerogeneradores de 9 a 7, y se cambian las turbinas de 1.500 a 1.800 kW, de manera que resulta una potencia de 12,6 MW.

La empresa Abertis-Telecom comunica que, si una vez instalado el parque eólico aparecen problemas en la recepción de señales de televisión, se ha de dotar de cobertura alternativa a las localidades afectadas.

La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, previos los trámites correspondientes, y en fecha 19.9.2007, presentó informe favorable.

La Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, en la sesión del 25.7.2006, calificó de cambio no sustancial la modificación antes citada, y remarcaba que el cambio propuesto no afectaba al Plan de espacios de interés natural ni a la Xarxa Natura 2000.

El peticionario, en fecha 5.8.2008, presentó modificaciones al proyecto, en respuesta a los requerimientos de los organismos afectados, y sugerencias de propietarios afectados.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud fue sometida a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el DOGC número 5229, de fecha 6.10.2008, en el BOE número 240, de 4.10.2008, en el Diari de Tarragona de fecha 8.10.2008 y en el periódico El Punt de 15.10.2008.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, se solicitó informe a los organismos afectados, según establece el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, los cuales informan favorablemente e imponen varios condicionantes técnicos. El peticionario ha aceptado estos informes en todas sus consideraciones.

La entidad Plataforma para la Defensa de la Terra Alta presentó alegaciones de tipo ambiental en relación con la incidencia sobre la fauna, el paisaje, y el patrimonio histórico, y pide la unificación de los dos parques eólicos de Caseres, la coordinación de todos los proyectos eólicos de la comarca, y la consideración de modificaciones sustanciales.

La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la energía de Catalunya 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

Considerando que los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas en las Tierras del Ebro han informado favorablemente sobre la solicitud formulada;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas,

Resuelvo:

— 1  Declarar la utilidad pública del parque eólico Mudèfer II. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del Anuncio de información pública que se publicó en el DOGC número 5229 y en el BOE número 240 de 2008, así como las afectaciones que en él se detallaron.

— 2  Otorgar a la empresa Catalana d'Energies Renovables, SL, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo de la modificación del parque eólico cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Nombre del parque: Mudèfer II.

Potencia total MW: 12,6.

Términos municipales: Caseres (Terra Alta), provincia de Tarragona.

Ubicación: en el paraje denominado Vall de la Conilla, a unas alturas comprendidas entre 440 y 527 metros sobre el nivel del mar.

Número de aerogeneradores: 7, de 1.800 kVV de potencia nominal cada uno.

Sistema de regulación: paso variable, con orientación activa.

Torres: troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 80 m de altura.

Número de palas y diámetro: tres, de hasta 90 metros.

Tipo de alternador: asíncrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado.

Tensión nominal de generación: 690 voltios.

Transformador de cada aerogenerador: 1.902 kVA, 30/0,69 kV, grupo Dyn11, con aislamiento tipo seco.

Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 30 kV.

Tipo de instalación: enterrada.

Tipo de conductores: cables unipolares de aluminio tipo RHZ1 con aislamiento de polietileno reticulado XLPE, 18/30 kV, con secciones entre 150 y 400 mm², según las intensidades máximas que se prevé que han de circular por cada circuito.

Les líneas interiores del parque transportarán la energía generada hacia la subestación Mudèfer, de 30/132 kV, desde donde se evacuará mediante una línea aérea a construir por AERTA. La conexión con la red eléctrica se realizará en la subestación de Riba-roja.

La subestación Mudèfer y la línea de evacuación no forman parte de este proyecto y requerirán su propia autorización administrativa independientemente de ésta.

El presupuesto es de 13.763.837,10 euros.

— 3  Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y esta sometida a las condiciones especiales siguientes:

a)  Las instalaciones deberán ejecutarse de acuerdo con el proyecto suscrito por el señor Emili Ribes Alcover, ingeniero industrial, colegiado número 10.327, visado con el número 68471 de fecha 1.8.2008 por el Colegio de Ingenieros Industriales de Catalunya, en la demarcación de Tarragona, con tas variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b)  El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 1 año contado desde el día siguiente al que se notifique esta Resolución.

c)  El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento.

d)  Esta autorización se fundamenta en el cumplimiento de la normativa sectorial eléctrica, que incorpora la evaluación de impacto ambiental favorable; se otorga sin perjuicio de terceros, y es independiente de las autorizaciones o licencias necesarias que son competencia de otros organismos o entidades públicas entre las que se encuentran, específicamente, las que corresponden en materia urbanística a la administración municipal y los órganos autonómicos competentes.

e)  Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

f)  El Departamento de Economía y Finanzas podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta resolución.

g)  El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Economía y Finanzas e! inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante el transcurso de las mismas, así como su finalización.

h)  A la comunicación de finalización de obras deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas correspondientes.

i)  El titular de la instalación será responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

j)  Finalizado el período de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento de acuerdo con lo que determina el artículo 18 de Decreto 174/2002.

k)  La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas, Rambla Catalunya, 19-21, 08007 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 6 de febrero de 2009.- Agustí Maure Muñoz, Director general de Energía y Minas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid