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Documento BOE-B-2009-6118

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana referente a la Información pública de la relación de bienes y derechos afectados y convocatoria de Actas Previas a la Ocupación por las obras del Proyecto de Saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas. Argamasilla de Alba y Tomelloso. Ampliación de la E.D.A.R. (Ciudad Real). Beneficiario: Hidroguadiana, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2009, páginas 24184 a 24184 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2009-6118

TEXTO

Las obras contempladas están incluidas en el Anejo de Inversiones de la Ley 11/2005 de 22 de junio, que modifica la Ley 10/2.001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. En consecuencia, están declaradas de interés general. Con fecha 8 de noviembre de 2005, fueron incluidas en el adicional número 3 al Convenio de Gestión Directa suscrito entre Hidroguadiana, S.A. y el Ministerio de Medio Ambiente. Fue declarada la urgencia, a los efectos de ocupación de los bienes afectados en que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en el Real Decreto-Ley 9/2007, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas.

Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se somete a información pública la relación de bienes y derechos objeto de expropiación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real" y en los demás medios que establece el artículo 18 de la Ley, para que en el plazo de quince días cualquier persona interesada pueda formular alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores en la misma.

Al mismo tiempo, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el 56 de su reglamento, se convoca a los propietarios para el levantamiento de las correspondientes Actas Previas de Ocupación, que tendrá lugar según la relación referida.

No obstante lo anterior, si algún afectado así lo solicita, el citado levantamiento se producirá en los propios terrenos a expropiar. A dicho acto podrán asistir los afectados personalmente, o bien representados por una persona debidamente autorizada, para actuar en su nombre. Aportarán la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes objeto de expropiación (Certificado del Registro de la Propiedad, Escritura Pública o fotocopias compulsadas de esos documentos, así como los recibos del IBI de los dos últimos años, o fotocopias compulsadas de los mismos). Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.

Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, las personas que se consideren afectadas podrán formular por escrito, ante esta Confederación, hasta el momento del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir, al relacionar los bienes afectados.

Ciudad Real, 18 de febrero de 2009.- El representante de la Administración, Jefe de servicios de Proyectos y Obras en Ciudad Real, Juan Antonio Franco Cabrero.

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