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Documento BOE-B-2009-6115

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se modifica la Resolución de fecha 3 de diciembre de 2007 por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la línea eléctrica subterránea a 220 kV, simple circuito, entre la subestación de Fuente de San Luis y la subestación de Beniferri, en la provincia de Valencia, y se declara la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2009, páginas 24177 a 24180 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-6115

TEXTO

Expte. 6-45398, 10.11.06 Adenda I.

VISTO el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima (REE), con domicilio en Erandio (Vizcaya), Ribera de Axpe, número 5, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la instalación arriba citada.

RESULTANDO que con fecha 11 de noviembre de 2008 a instancia de Red Eléctrica de España, se solicita la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del anexo de modificación de la línea eléctrica subterránea a 220 kV, simple circuito, entre la subestación de Fuente de San Luis y la subestación de Beniferri, en la provincia de Valencia, consistente en la modificación del trazado inicialmente proyectado al objeto de atender las propuestas puestas de manifiesto por distintos departamentos del Ayuntamiento de Valencia.

RESULTANDO que la petición de REE ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, insertándose publicaciones en el Boletín Oficial del Estado de fecha 21 de Noviembre de 2008, Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de 26 de noviembre de 2008 y en los diarios "Levante" y "Las Provincias" de 21 de noviembre de 2008, exponiéndose el anuncio de información pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Valencia durante el plazo reglamentario.

RESULTANDO que de acuerdo con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han solicitado informes, a la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, al ADIF, a Correos, a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, a la Ciudad de las Artes y las Ciencias, a Telefónica, a Gas Natural y al Ayuntamiento de Valencia, no formulándose reparos y siendo admitidos por la empresa peticionaria los informes formulados.

Que por parte de France Telecom, Ono y British Telecom, no se recibe contestación alguna al informe solicitado, por lo que tras la correspondiente reiteración y cumplimiento del plazo establecido en los artículos 127, 131 y 146 se debe entender la conformidad de los mismos con la autorización solicitada.

RESULTANDO que remitido un ejemplar del proyecto a la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y vivienda de la Generalidad Valenciana a los efectos establecidos en las Disposiciones adicionales segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, respecto a la adaptación de la línea eléctrica al planeamiento urbanístico, no se produce declaración alguna por parte de dicho organismo, entendiéndose evacuado el informe solicitado en sentido favorable de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 13/2003.

RESULTANDO que durante la información pública la Asociación Vecinal Pau Alameda-Avenida de Francia presenta escrito de alegaciones, manifestando que esta instalación no se encuentra prevista en el PGOU de Valencia, que nos encontramos en presencia de una actividad peligrosa, por lo que propone que la línea eléctrica se ubique en lugar alejado de núcleos urbanos. Que carece de Estudio de Impacto Ambiental, expresando la entidad compareciente las dudas que sobre la salud deriven de los campos electromagnéticos. Asimismo, se hace referencia a la ubicación de otras subestaciones, planificadas para el futuro.

En contestación a la citada entidad, Red Eléctrica, señala que la Ley 13/2003, en su disposición adicional duodécima, asimila como obras públicas a las infraestructuras del sector energético, las cuales se regirán por su legislación específica. El citado precepto debe ponerse en relación con las disposiciones adicionales segunda y tercera de dicho texto legal, y, en concreto, en la Disposición adicional tercera apartado 2, respecto a que, en el supuesto de que tales obras vayan a constituirse sobre terrenos no reservados por el planeamiento urbanístico, y siempre que no sea posible resolver las eventuales discrepancias mediante acuerdo, de conformidad con la normativa de aplicación, la decisión estatal respecto a la ejecución del proyecto prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico, cuyo contenido deberá acomodarse a las determinaciones de aquella.

Asimismo, expone REE, que el presente Anexo de Modificación, sometido a trámite autorizatorio, es consecuencia del expediente original iniciado en fecha 30 de octubre de 2006 denominado "Proyecto de Ejecución de la Línea Eléctrica Subterránea a 220 kV Subestación de Fuente de San Luis – Subestación de Beniferri"

Habiendo sido de aplicación para este proyecto la legislación estatal ambiental vigente en aquella fecha, normativa que en su Anexo I y Anexo II no sometía al procedimiento de evaluación ambiental a las líneas eléctricas subterráneas, configuración que tiene el proyecto que nos ocupa.

Respecto a los efectos sobre la salud de los campos electromagnéticos, son numerosos los informes que acreditan la inocuidad de las líneas eléctricas de alta tensión en la salud humana. Así la Recomendación 1995/519/CE del Consejo, de 12 de julio de 1999, continúa estando vigente sin que la Unión Europea o el Estado español la hayan derogado o hayan desarrollado otro texto legal. Referente a las subestaciones, previstas en un futuro, se expone que no forman parte del presente expediente y que, por tanto, las alegaciones emitidas al respecto no pueden ser objeto de valoración en la actualidad.

VISTO el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

CONSIDERANDO que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. AUTORIZAR a RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA la modificación del trazado de la línea eléctrica subterránea a 220 kV, simple circuito, "FUENTE DE SAN LUIS-BENIFERRI", en la Provincia de Valencia, autorizada por Resolución de esta Dirección General de fecha 3 de diciembre de 2007, cuyas características son:

Tramo modificado:

La línea inicialmente autorizada por Resolución de 3 de diciembre de 2007 tenía una longitud, según proyecto, de 11.326 metros. Del inicial trazado se modifican 8.464 metros correspondientes a los siguientes tramos:

Los iniciales 388 metros de la salida de la subestación Fuente de San Luis hasta llegar al vial del Hospital de la Fe.

Los 7.895 metros correspondientes al trazado que discurría por la Rotonda del Saler, Puente de Serrería, Paseo de la Alameda, Rotonda de Europa, Plaza de Zaragoza, Calle San Pio V, Calle Guadalaviar, Calle Llano de la Zaidia, Calle Mauro Guillén, Avenida Menéndez Pidal, Avenida de Tirso de Molina y Avenida Maestro Rodrigo.

Los 181 metros finales a la llegada a la subestación de Beniferri.

Características generales de la línea:

Origen: Subestación Fuente San Luis.

Final: Subestación Beniferri.

Trazado: Se parte de las posiciones GIS de 220 kV de la subestación de Fuente de San Luis, mediante galería visitable hasta llegar a los terrenos del nuevo Hospital de la Fe. A continuación discurre por el vial del Hospital de la Fe, Avenida del Pianista Martínez Carrasco. Avenida Antonio Ferrandis y Rotonda del Saler hasta llegar al antiguo cauce del río Turia. Posteriormente el trazado discurre por los terrenos del antiguo cauce del río Turia hasta llegar a la altura de Puente Nueve de Octubre a partir de donde y mediante una perforación dirigida, se incorpora a la Avenida Pío Baroja, por donde continua hasta retomar el trazado original por la Avenida Maestro Rodrigo y llegar a la actual subestación de Beniferri.

Capacidad de transporte: 521 MVA.

Conductores: Cable de aislamiento seco de 1x2000 mm2 Cu.

Aislamiento: XLPE-PE

Pantalla metálica: Corona de hilos de cobre de 250 mm2.

Longitud: 12.721 metros.

Término municipal: Valencia.

La finalidad de la instalación es garantizar la capacidad y calidad del suministro eléctrico en la ciudad de Valencia.

2. DECLARAR LA UTILIDAD PUBLICA de la instalación a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de febrero de 2009.- El Director General. Jorge Sanz Oliva.

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