Auto 835/07
En Sevilla a 3 de febrero de dos mil nueve.
Antecedentes.
Primero: Por este Juzgado se dictó Sentencia el 31-3-2008 que calificó de improcedente el despido del actor.
Segundo: Notificada que fue a las parte actora formuló por escrito de 11-7-2008 la celebración de la comparecencia y la extinción de la relación laboral.
Tercero: Se acordó celebrar la misma el 3-2-2009 que tuvo lugar con la asistencia de sólo la parte actora.
Fundamentos Jurídicos.
Único: Art. 117-3.º de la Constitución Art. 278 y 284 y concordantes de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, procede a declarar la extincion indemnizada de la relación laboral.
Parte Dispositiva.
S.S.ª la Ilma Magistrada Juez- dice:
a) Se declara extinguida en esta fecha la relación laboral existente entre D. Juan Carlos Vázquez Pérez y la empresa Shiroski Fuel SL.
b) Se fija la indenmización de 3.291,50 euros que habrá de abonar la empresa al trabajador e igualmente,
c) El importe de los salarios dejados de percibir desde el 17-9-2008 hasta el 3-2-2009 a razón de salario diario de 50 euros, lo que asciende a 25.350 euros.
Dihas cantidades devengarán desde hoy hasta su total pagos los intereses del Art. 576 L.E.C.
Notifíquese esta resolución a las partes y se le advierte que contra la misma cabe recurso de Reposición en el plazo de cinco dias ante este Juzgado de lo Social.
Así lo acuerda, manda y firma la Ilma Sra D.ª M.ª de las Nieves Rico Márquez, del Juzgado de lo Social n.º 4 de Sevilla y su provincia.
Diligencia; Seguidamente se cumple lo mandado. doy fe.
Sevilla, 3 de febrero de 2009.- Secretario.
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