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En virtud de lo acordado en los autos del procedimiento Sumario número 32/64/05, por el presente se notifica, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Procesal Militar y 178 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a D. Fidel Villén Llimona, el Auto por el que se le concede la condena condicional, de fecha 18 de enero de 2008 y cuyo fallo literal es el siguiente: "LA SALA ACUERDA: Otorgar motivadamente por sí la concesión de los beneficios de la condena condicional al mencionado FIDEL VILLEN LLIMONA, dejando en suspenso la ejecución del resto de la pena que le queda por cumplir - tres meses y un día - durante el plazo de dos años, beneficio que no es extensivo a las penas accesorias impuestas ni a los efectos de las penas y que tampoco alcanza a las responsabilidades civiles. Y todo ello sin perjuicio de que si antes de transcurrir el plazo de suspensión señalado cometiese el penado un nuevo delito doloso, pueda procederse a la revocación del beneficio ahora concedido y a la consiguiente ejecución del resto de la pena que le queda por cumplir en virtud de la Sentencia dictada en este procedimiento."
Barcelona, 11 de febrero de 2009.- Secretario Relator.
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