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Documento BOE-B-2009-44960

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2009, páginas 159832 a 159833 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-44960

TEXTO

Auto.

En Palma de Mallorca, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve.

Hechos:

Primero.- En las presentes actuaciones seguidas a instancia de D./Dª. Balbino Pastur Perez contra Aridos Servitran S.L. en materia de ordinario, despachada ejecución por importe de 1.235,85€ más 247,17€ calculados provisionalmente para costas e intereses.

Segundo.- Según documentación recabada de la base de datos de este Juzgado la entidad ejecutada Aridos Servitran S.L. es propietaria de varias cuentas bancarias.

Razonamientos Juridicos

Primero.- De conformidad con el Art. 252 de la L.P.L. y Arts. 584 y ss. de la L.E.C., procede acordar el embargo de bienes de la ejecutada hasta cubrir el importe antes mencionado.

Segundo.- De conformidad con el Art. 623 de la L.E.C. y el Art. 621-3º // y el Art. 621-2º deberán practicarse las notificaciones y requerimientos en el mismo expresados.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo de bienes propiedad de la ejecutada Áridos Servitrán SL hasta cubrir la cuantía de 1.235,85€ en concepto de principal más 247,17€ calculados provisionalmente para costas e intereses.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada y que a continuación se detalla:

*Banco de Credito Balear S.A. n.º cta. 0024-6934-91-0600136539.

*Banca March S.A. n.º cta. 0061-0340-48-0001580112.

*Caixa D´Estalvis i Pensions de Barcelona n.º cta. 2100-1919-91-0200085057.

*Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares n.º cta. 2051-0292-31-1070000667; 2051-0292-33-1070000741.

*Banco de Valencia S.A. n.º cta. 0093-1204-11-1000008905; 0093-1204-11-0000101917.

*Banco de Andalucía S.A. n.º cta. 0004-3048-52-0600272955.

Así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Y adviértase:

A) Que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (Arts. 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor;

B) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (Arts. 236, 238, 258, y 273 de la L.P.L.).

C) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los Art. 75 y 238-3º de la L.P.L.

Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente a su notificación. Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre se advierte a las partes que en el momento de interposición de dicho recurso habrá acreditarse la previa constitución de depósito por la cantidad de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca en la entidad Banco Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta número 0880-0000-30-0217-09.

Se encuentran exentos de la obligación de constituir depósito para recurrir los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Se advierte a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma, D. Ricardo Martín Martín, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca; doy fe.

Palma de Mallorca, 21 de diciembre de 2009.- Secretario.

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