Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 108/2005, por auto de veinte de octubre de 2009 referente a los concursados Doña Josefa Arroyo López con Documento Nacional de Identidad 30510240G y Don José Luna Ruiz con Documento Nacional de Identidad 30424593G, se ha acordado lo siguiente:
1.- En el presente procedimiento concursal del concursado Don José Luna Ruiz y Doña Josefa Arroyo López, se deja sin efecto la fase de convenio acordada y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la Sección quinta.
2.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de los concursados sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. Se declara extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a la masa activa.
3.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico El Día de Córdoba. Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación.
4.- En el plazo de 8 días, computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la LC.
5.- Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2ª).
Dentro de los cinco días siguientes a la última publicación de este auto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Córdoba, 20 de octubre de 2009.- La Secretaria Judicial.
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