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Documento BOE-B-2009-44523

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2009, páginas 158643 a 158644 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-44523

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Oviedo, Anuncia:

1. Que en el procedimiento concurso ordinario 4000365/2008, se ha dictado el 1 de diciembre de 2009, sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Granja La Luz, S.A., y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 8-10-2009.

2. La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC. El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.

La parte dispositiva de la sentencia dice lo que sigue: Fallo.

Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la concursada Granja La Luz, S.A., que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 8 de octubre de 2009.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quien legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos pervistos en el Capítulo II del Título VI.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes, a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Requiérase a la entidad concursada, a fín de que con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Se acuerda igualmente aprobar los honorarios del letrado instante incluidos en el informe, autorizando a la Administración concursal para su abono.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración Concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletin Oficial del Estado y en el diario La Voz de Asturias de Oviedo, en la forma y con los requisitos establecidos en el art. 23 de la LC, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la LC, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, previa consignación de la cantidad de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Miguel Álvarez-Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mecantil n.º 2 de Oviedo.

Oviedo, 18 de diciembre de 2009.- El Secretario Judicial.

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