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Documento BOE-B-2009-44484

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias AD1F la línea eléctrica aérea subterránea a 400 kV, doble circuito, "Romica-La Galera", en los términos municipales de Albacete y La Gineta, en la provincia de Albacete.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 22 de diciembre de 2009, páginas 158599 a 158601 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-44484

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, 177, en nombre y representación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-ADIF, solicitando la autorización administrativa de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no habiéndose presentado alegación alguna.

Resultando que remitidas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente (Servicio de Minas); a la Diputación Provincial de Albacete (Servicio de Carreteras); a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha; a Iberdrola, a Naturener Sociedad Anónima y a la Sección de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de Albacete; en los informes emitidos no se presenta oposición a la autorización de la instalación, y los condicionados impuestos han sido aceptados por el solicitante.

Resultando que remitida separata los ayuntamientos de La Gineta y Albacete, a los efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, solicitándose, además, informe favorable o desfavorable sobre la adaptación de la instalación proyectada al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y reiterada la petición no se ha recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad al proyecto,

Resultando que remitida un ejemplar del proyecto a la Delegación Provincial en Albacete de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda a los efectos previstos en el Artículo 7 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, no se ha recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 10 de agosto de 2009 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático 'del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete.

Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 15 de octubre de 2009.

Considerando que las líneas de acometida no forman parte de la red de transporte al ser instalaciones de consumidores para uso exclusivo, por servir de enlace entre el consumidor y la instalación de transporte, estando dentro de la categoría de conexión de consumidores a las redes de transporte o distribución, definida en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, que el titular de estas líneas de acometida es el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y que estas líneas de acometida para alimentar de energía eléctrica a las líneas ferroviarias, tienen la consideración, de infraestructura ferroviaria,

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la línea eléctrica aérea-subterránea a 400 kV, doble circuito, Romica - La Galera", en los términos municipales de Albacete y La Gineta, en la provincia de Albacete, cuyas características principales son:

Tramo aéreo:

Tensión Nominal: 400 kV.

Tensión más elevada de la red: 420 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85 ºC,

Capacidad térmica de transporte por circuito según el Real Decreto 2819/1998: 1.812 MVA.

Número de circuitos: Dos, dúplex.

Tipo de conductor: RAIL AW.

Cables de tierra: Dos, compuestos tierra-óptico.

Aislamiento: cadenas de aisladores de vidrio templado.

Apoyos: Torres metálicas en estructura de celosía.

Cimentaciones: Zapatas individuales de hormigón en masa.

Puestas a tierra: En todos los apoyos mediante anillos cerrados de acero descarburado.

Longitud: 18,359 kilómetros.

Tramo subterráneo:

Tensión nominal: 400 kV.

Tensión más elevada de la red: 420 kV.

Cables por fase: Uno.

Tipo de cable: De aluminio con aislamiento seco XLPE.

Sección del conductor: 630 mm².

Tipo de instalación: En zanja con tubos hormigonados.

Configuración de los cables: Tresbolillo,

Tipo de conexión a tierra de las pantallas metálicas: Doble single point.

Capacidad térmica de transporte por circuito: 476 MVA.

Longitud total aproximada tramo subterráneo

Circuito ADIF-1: 620 m.

Circuito ADIF-2: 265 m.

Términos municipales afectados: Albacete y La Gineta.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de noviembre de 2009.- El Director General, Antonio Hernández García.

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